Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001118
ASUNTO : RP01-P-2005-001118
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 05-03-2008 a favor del penado: OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, Venezolano, nacido en fecha 13-12-1945, titular de la cédula de identidad N° 3.337.995, residenciado en el barrio Malariología, calle el paraíso, casa N° 13 de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO; mas las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 406 ordinal 1° y artículo 281 ambos artículos del Código Penal vigente; quien está detenido desde el día: 28-03-2005 y hasta la presente fecha 12-02-2008, tiene cumplida una pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 22-01-2006 AL 05-03-2008, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: UN (01) AÑO, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: OTILIO RAFAEL PATIÑO MATA, ya antes identificado, en UN (01) AÑO, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 09-01-2019 HASTA LAS DOCE HORAS. Optará a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo en fecha 08-06-2008 hasta las doce (12) Horas. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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