Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000041
ASUNTO : RK01-P-2001-000041
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 05-03-2008 a favor del penado: OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-11.383.010, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias legales, por el delito de: Cooperador Inmediato en el delito de: Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal Venezolano, quien está detenido desde el día: 17-10-01 hasta la presente fecha: 28-03-07, teniendo cumplida una pena de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PENA, que sumado a tres redenciones, la primera en fecha: 07-01-05 de: UN (1) AÑO, UN (1) MES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la segunda en fecha: 07-03-06 de: NUEVE (9) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más una tercera redención de SIETE (07) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PENA. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 01-03-2007 AL 05-03-2008 en la elaboración de manualidades, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, Y CUATRO (04) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PENA. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: OSWALDO JOSE MARTINEZ EVARISTO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-11.383.010, en SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de NUEVE (09) AÑOS CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS, pena ésta que se cumplirá totalmente en fecha: 01-03-2014. En la actualidad opta a Régimen Abierto por lo que se acuerda libar oficio a al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que practiquen evaluación psicosocial. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa del Penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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