Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001712
ASUNTO : RP01-P-2007-001712

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida a los penados Isabel del Carmen Caña, de 28 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 09-12-78, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°.16.817.967, hija de Reinaldo Teodulo Caña (f) y Priscila del Carmen Gutiérrez, residenciada en Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa S/N°, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; Priscila del Carmen Gutiérrez, de 70 años de edad, natural de Marigüitar, nacida en fecha 17-01-44, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.430.373, soltera, hija de Carmen Gutiérrez y Francisco Arenas (f), de profesión u oficio doméstica, residenciada en residenciada en Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa S/N°, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; Vanesa Yinci Caña Gutiérrez, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 08-01-87, titular de la Cédula de Identidad N°.17.540.255, hija de Priscila del Carmen Gutiérrez y Reinaldo Teodulo Caña, soltera, estudiante, residenciada en residenciada en Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa S/N°, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y Enrique Caña Gutiérrez, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-02-83, titular de la Cédula de Identidad N°.17.540.253, hijo de Priscila Gutiérrez y Reinaldo Caña, soltero, obrero, residenciado en residenciada en Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, casa S/N°, detrás de la policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenados por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de La Pena de DOS (02) AÑOS Y (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal, este Tribunal observa:

Cursa en actas a los folios 22 y 23 de la pieza 3 de la causa, escrito suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, mediante el cual solicita corrección de cómputo dictado por este Tribunal en fecha 13-02-2008, por cuanto en el mismo se omite un (01) día de pena. Este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que los fundamentos de la solicitud, advierte que la pretención fiscal no se encuentra ajustada a derecho, es decir no se advierte la existencia de error en el cómputo dictado por este Juzgado en fecha 13-02-2008; razones éstas suficientes para declara SIN LUGAR la solictud de corrección de cómputo solictada pooir el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de reforma de cómputo de pena presentada por el Fiscal del Ministerio Público por cuanto a la fecha 13-02-2008, los penados Isabel del Carmen Caña; Priscila del Carmen Gutiérrez; Vanesa Yinci Caña Gutiérrez; Enrique Caña Gutiérrez, tenía cumplida una pena de OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PENA. Les faltaba por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PENA, que serán cumplidos en fecha 30-11-2009. Notifíquese a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.