Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009458
ASUNTO : RP01-P-2005-009458
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JESÚS ANTONIO SALAZAR RENGEL, quien es venezolano, 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.288.184, hijo de Inés Rengel y Abraham Salazar, nacido en fecha 20-10-1981 y residenciado en el Barrio La Trinidad, Calle Vuelvan Caras, casa N° 34, Cumaná, del Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION mas las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Cursa a los folios 97 de la causa, comunicado N° U.T.A.S.P.03-Cná. 2008-213, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, y suscrita por la Jefa de dicha unidad Técnica, mediante la cual comunican a este Tribunal: Cumplo con dirigirme a Usted a fin de comunicarle que esta Unidad Técnica agotó las gestiones para la ubicación del penado JESUS ANTONIO SALAZAR RENGEL,… a quién ese Juzgado solicitó evaluación psicosocial mediante oficio N°… Se enviaron dos telegramas a la dirección apartada por ese Juzgado, pero fueron devueltos por Destinatario Desconocido” igualmente se realizo visita domiciliaria, siendo imposible su ubicación. En fecha 29 de Junio de 2007, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de Sentencia en el que se iniciaron de oficio los trámites necesarios a los fines de determinar la procedencia o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, entre los que se encuentra uno de los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el pronóstico favorable emitido en la evaluación psicosocial que le sea practicad, y por cuanto del referido comunicado emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se evidencia que no se ha podido ubicar al referido penado, es por lo que se acuerda Libar Orden de Captura por cuanto ha sido imposible su ubicación tal y como se evidencia del comunicado N° U.T.A.S.P.03-Cná. 2008-213, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado: JESÚS ANTONIO SALAZAR RENGEL, quien es venezolano, 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 15.288.184, hijo de Inés Rengel y Abraham Salazar, nacido en fecha 20-10-1981 y residenciado en el Barrio La Trinidad, Calle Vuelvan Caras, casa N° 34, Cumaná, del Estado Sucre; y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que procedan incorporarlo al Sistema de Información Policial como persona solicitada por este Juzgado y procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedara recluido cumpliendo pena a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución; debiéndose el órgano policial informar a este Tribunal dentro de las siguientes 24 horas de su captura. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cumaná, al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Destacamento 78 de la Guardia Nacional y Policía del Municipio Sucre de este Estado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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