Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000058
ASUNTO : RL01-P-2001-000058

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ Venezolano, nacido en fecha: 28-12-78, de 28 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la avenida principal de la Urbanización La Llanada, cerca de Pollos Estrellas, hijo de Delia Jiménez y Gustavo Masarel, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-14.498.324, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1ero del Código Penal y 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, este Tribunal observa que cursa a los folios 120 de la pieza 3, comunicado N° 366, suscrito por el Director del Internado judicial de Carúpano, mediante el cual solicita a este Juzgado el exhorto a un Tribunal de Ejecución de esa extensión de Carúpano por cuanto el penado se encuentra recluido en ese Internado Judicial de Carúpano; verificándose que efectivamente el penado en referencia se encuentra en ese centro penitenciario; es por ello que este Tribunal a los fines de garantizar los derechos fundamentales del penado, los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente, y considerando que un Juez de ejecución, de la jurisdicción donde se encuentre el penado recluido está en mejores condiciones de garantizarlos por estar en la Jurisdicción donde se encuentra actualmente recluido el penado, consideraciones que coinciden con los señalamiento de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, que se refiere al principio de cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto; se acuerda exhortar respetuosamente a un juez de la Unidad de Jueces de Ejecución del Estado Sucre en la ciudad de Carúpano para que una vez distribuida la causa entre los mismos, uno de ellos conozca de todo lo concerniente al penado GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ; Titular de la Cédula de Identidad Nro.-14.498.324. Así se decide.-

Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda EXHORTAR al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, a fin de que provea lo conducente para que continúe, como lo venía realizando, el seguimiento del cumplimiento de pena; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ Venezolano, nacido en fecha: 28-12-78, de 28 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la avenida principal de la Urbanización La Llanada, cerca de Pollos Estrellas, hijo de Delia Jiménez y Gustavo Masarel, Titular de la Cédula de Identidad Nro.-14.498.324, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; quedando autorizado el Tribunal de Ejecución que le corresponda el conocimiento de la presente causa a otorgar el respectivo beneficio de Ley que le corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Destacamento de Trabajo, Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), y Libertad Condicional; siempre y cuanto reúna los requisitos exigidos por Ley; y a otorgar la conversión del resto de la pena que falte por cumplir en confinamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal; cuando así le corresponda, de igual forma deberá garantizar los derechos constitucionales y procesales inherentes al mismo, así como tramitar cualquier solicitud que presente el mismo debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinales 1°, 2° y 3° y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69 y subsiguientes de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículos 20 y 53 del Código Penal. Ofíciese al Juzgado de Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano, y a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, remitiendo a ambos, exhorto y copias certificadas de sentencia definitiva, auto de ejecución de sentencia, del último cómputo actualizado de pena que cursa a los folios 111 y 112 de la pieza 3 de la causa y del presente fallo. Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Samer Antonio Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.