Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000013
ASUNTO : RL01-P-2000-000013

Quién suscribe, Abg, Samer Romhain Marín, en virtud de haber asumido este Juzgado Segundo de Ejecución en fecha 02-04-2007, como Juez de este Tribunal, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado VICTOR RAMON EVARISTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.827.786 y residenciado en la Calle San Simón, casa N° 27, Maturín Estado Monagas; condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, este Tribunal hace las siguientes consideraciones para decidir: Cursa a los folios 184 de la causa comunicado N° U.T.A.S.P-0047-08, de fecha 15-01-2008 y recibido por este Tribunal en fecha 06-03-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maturín, Estado Monagas, suscrito por el Lic. Kenny Idrogo Gil, Jefe encargado de dicha Unidad, mediante el cual informan a este Juzgado que en fecha 11-01-2008, FINALIZÓ el régimen de prueba impuesto por este Tribunal al penado de autos, “cumpliendo a cabalidad con todas las condiciones establecidas por el tribunal y arrojando resultados FAVORABLES en la evaluación de su comportamiento durante el lapso impuesto”. Así las cosas, este Tribunal observa que en fecha 03 de Octubre de 2005, se dicto decisión la cual cursa a los folios 168 al 170 de la causa, en la que se acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional estableciendo este Juzgado condiciones las cuales fueron debidamente impuestas en acta levantada en fecha 25-10-2005, la cual cursa a los folios 177 al 179 de la causa, entre las que se encuentran: 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado, para cualquier circunstancia una vez que cambie de residencia. 2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ilegales. 3ro) Soportar Arma de Fuego, ni Armas Blancas. 4to) No cometer delitos o faltas. 5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena. 6to) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa. 7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional. Así las cosas, en el fallo que acuerda la libertad condicional, así como en el acta de imposición de las condiciones, se evidencia que el Tribunal estableció que la fecha de cumplimiento de pena era el 11-01-2008, es decir, se evidencia que el penado de autos a dado cabal cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, y ello se fundamenta con el comunicado que cursa al folio 184 de la causa, no evidenciándose de las actas que el penado haya incumplido alguna de las condiciones debidamente impuestas verificándose que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas lo que conlleva a este juzgados a considerar que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, al penado VICTOR RAMON EVARISTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.827.786. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano VICTOR RAMON EVARISTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.827.786, y así se declara con fundamento en los artículos 479, 482, 500, 510, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Maturín, Estado Monagas informando del contenido del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
Abg. Francis Rivero.