Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000282
ASUNTO : RP01-P-2004-000282
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: UGO GECHELE AFRO de nacionalidad Italiano, de 68 años de edad, soltero, residenciado en Parcelamiento Miranda, Sector G, Quinta Zoila Rosa, al frente del Parque Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-E-408.189, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) MESES DE ARRESTO Y CUATROCIENTOS (400) DIAS DE SALARIO MINIMO ACTUAL, por la comisión del delito de: DEGRADACION DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Cursa a los folios 223 al 225 de la pieza 3 d la causa, comunicado N° 0000303 de fecha 12-02-2008, recibido por este Tribunal en fecha 05-03-2008, suscrito por la ciudadana Isabel Granadillo, Directora de Servicios Financieros (e) del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante el cual indica: “Al respecto este división de Contabilidad Fiscal adscrita a este Dirección, le informa que a los efectos de cumplir con la atribución asignada en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, es necesario que la solicitud contenga los requisitos exigidos en el instructivo “REQUISITOS NECESARIOS PARA LA EMISIÓN, TRAMITACIÓN, NOTIFICACIÓN DE PLANILLAS” (el cual se anexa) y el caso que nos ocupa, no aparece reflejado Domicilio Fiscal, ni Normativa Jurídica”.
En tal sentido del contenido del citado comunicado, no fue anexada la planilla que contiene los requisitos necesarios para la emisión, tramitación, Notificación de Planillas, como aparece en el comunicado, por cuanto solo se remitieron tres comunicados N° 0000303 idénticos, constante de Tres (03) folios, tal y como aparece en la planilla de recepción de documentos producida por la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial que corsa a los folios 222 pieza 3 de la causa. En tal sentido y por cuanto se evidencia del citado comunicado que la solicitud formulada por el Tribunal debe contener los requisitos exigidos en el instructivo “REQUISITOS NECESARIOS PARA LA EMISIÓN, TRAMITACIÓN, NOTIFICACIÓN DE PLANILLAS”, y por cuanto dicho instructivo no fue remitido a este Juzgado se acuerda Libar oficio a la Dirección de Servicios Financieros a los fine de que remitan con carácter de Urgencias el instructivo REQUISITOS NECESARIOS PARA LA EMISIÓN, TRAMITACIÓN, NOTIFICACIÓN DE PLANILLAS, a los fines de que el penado de autos efectúe la cancelación de los montos de dineros por los cuales fue multado, a favor del Estado Venezolano; informando a esa dependencia que la ciudadana Isabel Granadillos, Directora Encargada de esa Dependencia, suscribió comunicado N° 0000303, de fecha 12-02-2008 en el que informó la remisión del referido Instructivo anexo al referido comunicado, no siendo efectiva su remisión, en tal sentido se les agradece que verifiquen la remisión a este Juzgado del referido instructivo por cuanto el retardo en el que incurra dicha dependencia en gestionar lo solicitado por este Juzgado pudiere estar causando un Gravamen Económico al Estado Venezolano por una omisión injustificada; tal solicitud obedece a que el penado UGO GECHELE AFRO de nacionalidad Italiano, de 68 años de edad, soltero, residenciado en Parcelamiento Miranda, Sector G, Quinta Zoila Rosa, al frente del Parque Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-E-408.189, fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) MESES DE ARRESTO y la cancelación a favor del Estado Venezolano de la cantidad de CUATROCIENTOS (400) DIAS DE SALARIO MINIMO ACTUAL, por la comisión del delito de: DEGRADACION DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente; en tal sentido se les agradece la colaboración de remitir a este Órgano Jurisdiccional toda la Información (Entidad Financiera; Número de Cuenta), e instructivos necesarios necesaria a los fines de que este Tribunal ordene al penado de autos la cancelación de las sumas de dinero a pagar a favor del ESTADO VENEZOLANO. Librese oficio a la Dirección de Servicios Financieros, del Ministerio del Poder Popular para Las Finanzas, ubicada en el Edificio Norte del ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Avenida Urdaneta, entre esquinas de Carmelitas y Altagracias, Piso 1, Caracas Distrito Capital. División de Contabilidad Fiscal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
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