REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2008-000002
ASUNTO : RP01-C-2008-000002
Vista la participación contenida en el oficio N° 353, emanada de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, en al que informan que el penado Jhonny Ramón Pulido Mudarra, quien goza de la Fórmula Alternativa d Destacamento de Trabajo, y quien desde el 04 de febrero del año en curso no se presenta en ese Centro Penitenciario.
Este Tribunal observa a los efectos de decidir que el oficio ya señalado, es suficiente indicio para considerar fugado al señalado penado; lo que traduce, hasta que se demuestre lo contrario, que se trata de un caso de quebrantamiento de condena, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda librar Orden de Aprehensión dirigida a los Cuerpos de de Seguridad, en contra del ciudadano penado Jhonny Ramón Pulido Mudarra, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 16.995.181, y una vez aprehendido sea puesto a la orden del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, por ser el Tribunal de la causa, quien resolverá lo conducente.
Todo de conformidad a lo previsto en los artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, ofíciese al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, por ser el Tribunal de la Causa y al Director del Internado Judicial de Cumaná, notifíquese a las partes. Es todo, cúmplase.
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Jessybel Bello Boada
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