REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025


Visto el oficio 482, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a favor del penado EMILIO LONGAR MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.656.993 y de este domicilio, quien fuera condenado por el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de fecha 15/12/2003, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, declarándose con lugar el Recurso de Revisión interpuesto por ante la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien se encuentra detenido desde el 14/10/2002 tal como consta de oficio de fecha 15-02-2002, cursante al folio 20 de la primera pieza procesal. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó que según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde el 27/10/2007 al 14/03/2008, lo que hace un tiempo de trabajo y/o estudio de CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, que arroja un Tiempo Real de Redención, de DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado.

Teniendo el penado hasta la presente fecha 25/03/2008, una pena total cumplida de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISION, ello en virtud de la sumatoria de la pena redimida en este auto, más la pena física cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, más una primera redención de fecha 16/11/06, de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, más una segunda Redención de fecha 04/12/2007, por un tiempo de CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, para un sub-total de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.

En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano EMILIO LONGAR MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.656.993 y de este domicilio, LA PENA de DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, incluyendo DOS Redenciones ya señaladas, tiene un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, la cual se cumplirá el 22/11/2010.

Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-
El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jessybel Bello Boada