REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003264
ASUNTO : RP01-P-2006-003264


Visto el oficio 408, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde remite el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a favor del penado KELVIN JONAS DE LA ROSA MAESTRE, venezolano; mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 20.062.524, de este domicilio; condenado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en perjuicio de Carlos Sofía Bastardo, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, quien se encuentra cumpliendo pena desde el día 15 de diciembre de 2006, por lo que hasta la presente fecha, 24-03-2008, tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISION.

Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde el 08/04/2007 al 05/03/2008, lo que hace un Tiempo de Trabajo y/o Estudio de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que arroja un Tiempo Real de Redención, de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado el tiempo de pena cumplido, al tiempo que se le redime en este acto, da un total de pena cumplida, de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta…” Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al ciudadano KELVIN JONAS DE LA ROSA MAESTRE, venezolano; 20 años, titular de la Cedula de Identidad 20.062.524, hijo de Alberto Luis de la Rosa Evaristo y Carmen Elena Maestre Brito, residenciado en la Llanada, sector 03 por los ranchos, cerca de la Chivera; LA PENA de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado el tiempo de pena cumplido incluyendo la primera Redención, al tiempo que se le redime en este acto, da un total de pena cumplida, de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; la cual se cumplirá el 02/07/2012.

Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-

El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz


La Secretaria
Jessybel Bello Boada