REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000195
ASUNTO : RP01-P-2006-000195



Visto el oficio N° 2008-255, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre, en donde señala que el ciudadano Roberto José Belmonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.376.399, ya se le venció el lapso fijado por este mismo Tribunal para el cumplimiento de la pena, teniendo un desempeño satisfactorio a dicha Unidad Técnica.

Este Tribunal a efectos de decidir, observa que el ciudadano Roberto José Belmonte, le fue otorgado la Libertad Condicional, en fecha 12 de septiembre del 2007, por un término de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, el cual se cumpliría en la fecha 12 – 03 – 2008. Y visto que ya ha transcurrido el régimen impuesto y fue cumplido satisfactoriamente según se puede evidenciar de los informes evolutivos, remitidos al Tribunal por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná Estado Sucre.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara extinta la pena, por cumplimiento de la misma al ciudadano Roberto José Belmonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.376.399, quien fuera penado a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de actos lascivos violentos, previsto y sancionado en el artículo 376, del Código Penal.


Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 de Código Penal. Es todo notifíquese a las partes, al penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Remítase copia certificada de la presente resolución al Ministerio Público.
El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Jessybel Bello Boada