REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000028
ASUNTO : RK01-P-2001-000028
Vista la participación contenida en el oficio N° 435, emanada de la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, en al que informan que el penado Jaime José Roque Márquez, quien goza de la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo, y quien desde el 07 de marzo del año en curso no se presenta en ese Centro Penitenciario.
Este Tribunal observa a los efectos de decidir que el oficio ya señalado, es suficiente indicio para considerar fugado al señalado penado; lo que traduce, hasta que se demuestre lo contrario, que se trata de un caso de quebrantamiento de condena, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda librar Orden de Aprehensión dirigida a los Cuerpos de de Seguridad, en contra del ciudadano penado Jaime José Roque Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 11.825.587, y una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal, quien fijará una audiencia para oír al penado y resolver lo conducente.
Todo de conformidad a lo previsto en los artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión dirigida a los distintos Cuerpos Seguridad, notifíquese a las partes. Es todo, cúmplase.
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Jessybel Bello Boada
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