REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000024
ASUNTO : RL01-P-2003-000024
Visto el oficio 0389-08. emanado de la Fiscalía de Ejecución de Sentencias, en el cual señalan error en el cálculo del cumplimiento de la pena del ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ CARPINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 25.099.331, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 19/11/2002, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 479 del Código Penal. Este Tribunal a los efectos de decidir observa una vez realizadas las operaciones matemáticas de rigor; que no existe error alguno en el cálculo señalado por la representación fiscal, en consecuencia se declara improcedente el petitorio fiscal y así se decide. A todo evento se acuerda tomar en cuenta las observaciones realizadas por la representación Fiscal para futuros y eventuales cómputos de pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Jessybel Bello Boada
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