REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002349
ASUNTO : RP01-P-2006-002349
Vista la presente causa y constatado que el penado JUSMAR ALFREDO ROQUE, venezolano, de 21 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.817.221, residenciado en San Luis Tercero Vereda II, sector La Playa, hijo de Julios Alfredo Vicent y Maritza del Valle Roque, condenado a cumplir la pena definitiva de UN (01) AÑO Y DOS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, reúne los requisitos para la el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:
PRIMERO: Por cuanto el penado JUSMAR ALFREDO ROQUE, ya identificado, fue detenido el 09-09-2006 y puesto en libertad el día 10-09-2006, con medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, por lo que estuvo privado de ella UN (01) DÍAS, por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, tal como consta en el folio175, no siendo reincidente por consecuencia. La pena impuesta es de un año y dos meses, por lo tanto no es superior a cinco (05) años. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico a favor del penado expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta constancia de trabajo a su favor, emitida por el ciudadano Alexander José Bruzual, propietario de Comercializadora Bruzual. Reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que el penado se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delito o falta; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso, 5.- acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano JUSMAR ALFREDO ROQUE, venezolano, de 21 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.817.221, residenciado en San Luis Tercero Vereda II, sector La Playa, hijo de Julios Alfredo Vicent y Maritza del Valle Roque, condenado a cumplir la pena definitiva de UN (01) AÑO Y DOS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día jueves 10 de abril del 2008 a las 11:30 AM.
En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al penado, al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución
El Juez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002349
ASUNTO : RP01-P-2006-002349
Vista la presente causa y constatado que el penado JUSMAR ALFREDO ROQUE, venezolano, de 21 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.817.221, residenciado en San Luis Tercero Vereda II, sector La Playa, hijo de Julios Alfredo Vicent y Maritza del Valle Roque, condenado a cumplir la pena definitiva de UN (01) AÑO Y DOS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, reúne los requisitos para la el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cual está optando; este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Observa que:
PRIMERO: Por cuanto el penado JUSMAR ALFREDO ROQUE, ya identificado, fue detenido el 09-09-2006 y puesto en libertad el día 10-09-2006, con medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, por lo que estuvo privado de ella UN (01) DÍAS, por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cuenta con la constancia de no tener más antecedes penales, por condenas anteriores, tal como consta en el folio175, no siendo reincidente por consecuencia. La pena impuesta es de un año y dos meses, por lo tanto no es superior a cinco (05) años. No consta en la causa que dicho penado se haya involucrado en algún tipo de delito o falta durante el proceso; del mismo modo consta informe psico social con pronóstico a favor del penado expedido por el Órgano especializado para ello. Por tratarse del primer Beneficio al que opta el penado, no existe en su contra revocatoria de Beneficio ni Fórmula alguna anterior al que aquí se otorga. Finalmente, también consta constancia de trabajo a su favor, emitida por el ciudadano Alexander José Bruzual, propietario de Comercializadora Bruzual. Reuniendo las exigencias legales para la procedencia del Beneficio; restando que el penado se comprometa a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- no portar armas, ni de fuego ni blancas; 2.- abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 3.- no cometer delito o falta; 4.- no tener comunicación con los testigos del proceso, 5.- acogerse a las sugerencias o directrices del delegado de prueba.
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le otorga al ciudadano JUSMAR ALFREDO ROQUE, venezolano, de 21 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.817.221, residenciado en San Luis Tercero Vereda II, sector La Playa, hijo de Julios Alfredo Vicent y Maritza del Valle Roque, condenado a cumplir la pena definitiva de UN (01) AÑO Y DOS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijando para ello una audiencia para imponer al penado de las Condiciones, el día jueves 10 de abril del 2008 a las 11:30 AM.
En virtud de la presente Resolución, remítase Copia Certificada de la sentencia, del auto de ejecución de sentencia y la presente Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para que se le designe el correspondiente delegado de pruebas. Notifíquese al penado, al Fiscal Primero de Ejecución del Ministerio Público, y a la Defensa. Es todo, Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Jessybel Bello Boada
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