REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000259
ASUNTO : RP01-P-2008-000259



Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 20 de febrero del 2008; mediante la cual se condenó al acusado JHONNY JOSÉ CASTAÑEDA CENTENO, venezolano, nacido en Cumaná el 04/05/83, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.401.953, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Barrio 5 de Julio, Municipio Montes de este Estado Sucre, por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 253 numerales 3 y 4 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del local comercial ANDRÉS WU, a cumplir la pena definitiva de UN AÑO (01) DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado JHONNY JOSÉ CASTAÑEDA CENTENO, ya identificado, se encuentra en libertad y estuvo detenido un (01) día, es por lo que hasta la presente fecha tienen una pena efectiva cumplida de UN (01) DÍA, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

SEGUNDO: Por cuanto el penado JHONNY JOSÉ CASTAÑEDA CENTENO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Se fija audiencia para imponer de la presente decisión para el día lunes 24 de marzo del 2008 a las 10:00 AM.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz


La Secretaria
Jessybel Bello Boada