REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001969
ASUNTO : RP01-P-2006-001969



Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 15 de febrero del 2008; mediante la cual se condenó al acusado CARLOS EDUARDO OCHOA FIGUEREDO, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 05-06-1971, titular de la cédula de identidad N° 11.359.575, residenciado en Sector Las Charas, Tres Picos, cerca de la Chivera Bobby, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS NOEL VELÁSQUEZ ACOSTA y en consecuencia se le condenó a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado CARLOS EDUARDO OCHOA FIGUEREDO, ya identificado, se encuentra en libertad y nunca estuvo detenido, es por lo que hasta la presente fecha le falta de cumplir la totalidad e la pena, es decir, TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Por cuanto el penado CARLOS EDUARDO OCHOA FIGUEREDO, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto. Se fija audiencia para imponer de la presente decisión para el día lunes 24 de marzo del 2008 a las 11:00 AM.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz


La Secretaria
Jessybel Bello Boada