REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000036
ASUNTO : RL01-P-2001-000036


Visto el oficio N° 70-07, de fecha 6 de marzo del 2008, emanado del Defensa Pública, suscrito por la Dra. Omaira Guzmán, donde solicita actualización del cómputo de pena ciudadano JOSÉ LUIS MAGO, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, en virtud de la Sentencia que lo condenó en audiencia preliminar por el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y que se le otorgue la libertad en virtud de haber cumplido la pena.

Ahora bien por cuanto lo solicitado es procedente y no contrario a Derecho, se acuerda actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. Consta en autos que el penado JOSÉ LUIS MAGO, fue condenado en fecha 30-07-2001 por el Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 133 al 136, ambos inclusive; de igual forma se advierte que el penado de marras estuvo privado de libertad desde la fecha 26-04-2001, según acta policial de la misma fecha, cursante al folio 04, hasta el día 07-03-2005; fecha en que se le otorgó la Libertad Condicional, cumpliendo una pena física de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN; a ello se le suma el tiempo que se mantuvo cumpliendo la Libertad Condicional, la cual fue desde el día 08-03-2005, hasta la fecha 24-10-2005, según informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, para un acumulado de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, cumpliendo en total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, más el tiempo de una primera redención, otorgada en fecha 06-06-2003, cursante a los folios números 180 al 181 de la presente causa, por el tiempo de ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y una segunda redención, otorgada en fecha 28-02-2005, por el tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Finalmente, el fecha 13-08-2007, fue absuelto por los delitos por los cuales había sido privado de libertad, pero por estar a la orden del Tribunal de Ejecución cumpliendo pena, no se le otorgó la libertad manteniéndose privado hasta la presente fecha 11-03-2008, acumulando un tiempo, desde que se le revocó la Fórmula Alternativa en fecha 26-01-2007, hasta el día de hoy UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS; lo que sumado al tiempo anteriormente cumplido y/o redimido, se genera un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, restándole por cumplir SEIS (06) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el 16/09/2008. Como puede observarse, aún el penado de marras no ha cumplido totalmente la pena impuesta por el Tribunal de Control, en virtud del incumplimiento de la Fórmula Alternativa impuesta la cual le fue revocada, razón por la cual no se le puede imputar como pena cumplida, el lapso en el que incumplió las obligaciones inherentes a la Libertad Condicional, en consecuencia no procede la libertad inmediata solicitada por la defensora.

Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de Barcelona en Puente Ayala en el Estado Anzoátegui. Líbrese boleta informando al penado. CÚMPLASE.-

El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria


Jessybel Bello Boada