REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000110
ASUNTO : RP01-X-2005-000004

Visto el oficio N° 19-F1°E-0030-08, de fecha 29 de febrero de 2008, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, suscrito por el Abg. MANUEL CANO PEREZ, en el cual señala error en el cálculo de pena cumplida del ciudadano ROBERT JOSE DEFFITT BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.575.029, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias legales, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 de Código Penal Derogado; este Tribunal, una vez revisado nuevamente dicho cómputo, se observa que el mismo no presenta error alguno, pues desde el día 15 de Noviembre de 2003, fecha en que fue detenido el penado, hasta el día 06 de Agosto de 2007, fecha en que fue dictado el auto cuya corrección se solicita, transcurrieron TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, tomando en cuenta que desde el 15 de Noviembre de 2.003, hasta el 15 de Julio de 2007, transcurrieron TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, y desde el ese 15 de Julio de 2007, hasta el día 06 de Agosto de 2007, transcurrieron VEINTIDOS (22) DIAS.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de corrección de cálculo de pena cumplida, realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, Abg. MANUEL CANO PEREZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 ejusdem. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público. Es Todo. Cúmplase.
El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz


La Secretaria
Jessybel Bello Boada