REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001341
ASUNTO : RP01-P-2007-001341
Vistas las actuaciones de la causa penal seguida en contra del acusado JEAN CARLOS TINOCO ARAGUACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.222.371, residenciado en la urbanización Brasil, sector I, vereda 41, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre; a quien la Fiscal Segunda del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, atribuyéndole su participación en unos hechos ocurridos en fecha 17.11.2007, cuya acusación fue debidamente admitida y ordenada la celebración del Juicio Oral y Público correspondiente.
Ahora bien, se observa que en este mismo Tribunal, también cursa contra el acusado identificado ut-supra, causa penal signada con el No. RP01-P-2007-1341, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público le imputó el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, relacionada con unos hechos acaecidos en fecha 04.05.2007, la cual se encuentra también en etapa procesal de Juicio Oral y Público.
En este sentido, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que contra un mismo imputado, no puede llevarse al mismo tiempo procesos penales distintos, aun cuando se trate de hechos diferentes, so pena de atentar contra uno de los principios del proceso penal, que es el de la Unidad del Proceso, por tal razón, al haberse verificado que en este Tribunal cursan dos causas penales en igual estado en contra del mismo acusado, procede la acumulación de las mismas, en atención a la causa de mayor antigüedad, es decir, se debe acumular la causa más reciente a la de anterior data, que es en este caso, la signada con el No. RP01-P-2007-1341 y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la acumulación de la causa penal signada con el No. RP01-P-2007-004346, seguida en contra del acusado JEAN CARLOS TINOCO ARAGUACHE, por el delito de Ocultamiento de arma de fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos a la causa penal No. RJ01-P-13-41, seguida en contra del mismo acusado, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a los fines de respetar el principio de la Unidad del Proceso y en vista que ambas se encuentran en etapa de juicio y cursan ante este mismo Tribunal. Notifíquese a las partes en ambas causas.
El Juez
Abg. PEDRO MATA RINCONES
La Secretaria
Abg. ELIZABETH SUAREZ