REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000268
ASUNTO : RP01-P-2004-000268

Visto y analizado como ha sido el escrito presentado por ante este despacho, por el ciudadano SAMIR JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, en su condición de Acusado y a quién se le sigue la presente causa por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en los artículos 277 y 218 numeral 1° del Código Penal vigente, del cual se entiende solicita se revise la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fuera otorgada, y en consecuencia se establezca un intervalo más prolongado entre sus presentaciones periódicas, este tribunal a los fines de decidir sobre lo peticionado hace las siguientes consideraciones:
Se observa que en fecha 22-09-2005, este Tribunal Cuarto de Juicio, revisó la medida privativa de libertad que pesaba sobre el acusado SAMIR JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, acordando sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones cada ocho (08) días y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la previa autorización del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se desprende de la causa, que desde esa oportunidad hasta la presente fecha el acusado de autos, ha cumplido con las condiciones impuestas para el régimen de presentaciones, ello se evidencia de la revisión que hace el Tribunal en el sistema informático Juris2000.
Las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, son medidas de coerción personal que establecen condiciones que pueden ser modificadas progresivamente en favor del acusado, con el transcurrir del tiempo y en razón del comportamiento y conducta del acusado al cumplimiento de las condiciones impuestas, y que en el caso de marras precisamente el acusado ha dado cumplimiento a sus obligaciones legales, siendo en consecuencia procedente declarar con lugar lo solicitado por él y acordar el alargamiento de las presentaciones a cada quince (15) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 Ordinal 3°, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Acusado SAMIR JOSÉ RODRÍGUEZ FUENTES, y en consecuencia decreta el cambio del régimen de presentaciones impuesto en fecha 22-09-2005, a una vez cada quince (15) días, por lo que el acusado deberá presentarse cada QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ordenando oficiar a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. PEDRO MATA RINCONES

LA SECRETARIA
Abg. ELIZABETH SUÁREZ