ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000674
ASUNTO : RP01-P-2008-000674
AUTO ACORDANDO LA SUBSANACION DE LA QUERELLA,
CONFORME AL ARTICULO 407 DEL C.O.P.P.
Vista la acusación privada presentada por el ciudadano: OUSAMAH EZZI debidamente asistido por la abogada BETTY HURTADO DE PERDOMO en contra de la ciudadana: ISABEL MARIN por la comisión de los delitos de: DIFAMACION E INJURIA Y FALSO TESTIMONIO previsto y sancionado en los artículos 444, 446 y 243 del Código Penal Vigente, observa este tribunal que el libelo acusatorio no contiene los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del querellado en el delito invocado, requisito este exigido en el ordinal 5to del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien; ante tales circunstancias y con el fin de evitar reposiciones inútiles, este tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; Acuerda concederle un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, al querellante, ciudadano: OUSAMAH EZZI, a fin de que subsane la exigencia requerida por este juzgador a los efectos de la admisibilidad de la presente querella.
El Juez Segundo de Juicio.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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