ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003535
ASUNTO : RP01-P-2007-003535


Presidente:
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
Escabinos: 1er Titular: Gabriel José Vargas Martínez
y 2do Titular Jenny Mariela García Pereira.


Le corresponde a este Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio Oral y Público seguido al acusado: LUIS JHONATAN SALAZAR ASTUDILLO venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-20.062.373, natural de Cumaná, nacido en fecha: 30-09-88, hijo de Mary Carmen Astudillo y Jorge Luís Salazar, soltero, estudiante, residenciado en la Calle Bolívar, Caigüire, sector Campo alegre, Casa S/N, Cerca de la Prefectura, Cumaná, Estado Sucre, representado por la Defensa Pública Penal, Abg. Elizabeth Betancourt, a quién la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Dra. Gilda Prado le imputó la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal en perjuicio del ciudadano: CARLOS JULIO DIMAS (OCCISO).

I.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente centrados en la acusación explanada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la audiencia Oral y Pública que se realizó el día: 25-02-08 en donde se corrobora que los hechos señalados al acusado, consisten en lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación de fecha: 11/10/2007, el cual riela a los folios 72 al 78, ambos inclusive, del presente asunto, en el cual acusó formalmente al ciudadano: LUIS JHONATAN SALAZAR ASTUDILLO venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.062.373, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-09-88, hijo de Mary Carmen Astudillo y Jorge Luis Salzar, soltero, estudiante, residenciado en calle Bolívar, Caigüire, Casa S/N, Cerca de la Prefectura, Cumaná, Estado Sucre, se le acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, ordinal 1º, en perjuicio de CARLOS JULIO DIMAS (OCCISO); exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos de fecha 02/09/2007, cuando la victima de autos se encontraba frente a su residencia en compañía de su hermano, cuando apareció el acusado de autos y Luís Alberto de la Rosa, armados con armas de fuego y haciendo disparos, a lo que el hoy occiso fue en busca de su hijo adolescente, quien estaba fuera de la casa y estos dos ciudadanos le dispararon, causándole heridas por arma de fuego, proyectil múltiple, entrada en tórax posterior derecho, no penetro cavidad torácica, perdigón de 0.80 cmts., en orificio de entrada, entrada lumbar izquierda con perforaciones de riñón izquierdo, polo superior, estomago por sus dos caras, pericardio y ventrículo derecho del corazón con producción del hemopericardio y presencia de perdigón de 8 cmts., con trayectoria a distancia de atrás para adelante, de abajo para arriba, las cuales le causaron la muerte. Ratifico en este acto todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de expertos, funcionarios y testigos; así como de los medios de pruebas, promovidos para ser incorporados por su lectura. Se refirió a los ciudadanos escabinos indicándoles que se Califica este delito en esta forma, en virtud de que el acusado y su acompañante detentaban la superioridad; en segundo lugar, en virtud de no mediar discusión, enemistad o alguna otra circunstancia de peso, para ejecutar la acción en contra de la victima, quien estaba de espalda y en tercer lugar, en virtud de que el acusado y su acompañante disparaban para amedrentar nada mas. Tienen ustedes señores escabinos el deber y la obligación de tomar una decisión en base a los medios de prueba que pasaran por las audiencias correspondientes, estos medios le darán su versión según la óptica de su forma de trabajo, de allí sacaran ustedes sus conclusiones; por lo que esperamos de ustedes la sana critica, máximas experiencias y lógica, para llegar a una conclusión, partiendo de lo que se debe demostrar y lo que observen en sala; solicitamos que su veredicto se a el mas ajustado a derecho. Solicito al juez, una vez escuchada las manifestaciones apertura el lapso de alegatos, haciendo mía las pruebas promovidas por la defensa. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. En base a lo antes expuesto la Representación Fiscal solicitó que el acusado fuera sancionado por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, ordinal 1º, en perjuicio de CARLOS JULIO DIMAS (OCCISO). En la oportunidad de las conclusiones, la Fiscal del Ministerio Público, señaló lo siguiente: Incorporándome como encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que no se cumplió en el mismo con el principio contradictorio, faltando muchos testigos por declarar, compareciendo únicamente dos medios de prueba, como lo son la madre y el hermano, los cuales a criterio de esta representación no son suficientes para demostrar la responsabilidad del acusado: Luís Jhonatan Salazar Astudillo; ahora bien si es criterio del tribunal y considera que se cumplió con el principio de contradicción, con los dos testigos que comparecieron, le solicito tome la decisión que corresponda a su criterio. Calificado como ha sido los hechos por el Representante de la Vindicta Pública en la acusación Fiscal, la Defensa Pública, Abg. Elizabeth Betancourt alegó lo siguiente: escuchado el sustento de la acusación fiscal, en mi carácter de defensora pública del ciudadano: Luis Jonathan Salazar Astudillo, me permito discrepar de lo alegado por el Ministerio Público, cuando la misma refiere que hay pruebas suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido; desde el inicio de la investigación sostuvo esta defensa la inocencia de mi representado, no habiendo elementos suficientes, ni al inicio ni en el transcurso del presente procedimiento, es mas, en la audiencia preliminar esta defensa igualmente se opuso al cambio de calificación interpuesto por el Ministerio Público, como lo es el de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del COPP, en perjuicio de: Carlos Julio Dimas, motivado a que en la presentación en la audiencia de presentación de detenidos, lo presento por el delito de: Homicidio Intencional Simple y con esos mismos elementos, posteriormente lo acusa, por el delito referido, desmejorando hasta ese punto la situación que pesa en mi representado, ya que muy a pesar de lo esgrimido por la defensa, fue admitido por tal delito; ahora bien siendo esta la primera oportunidad de intervención de esta defensa, como lo es la apertura del presente debate oral y público, lo único que pide esta defensa respetuosamente a este tribunal, muy específicamente a los escabinos, como personas llamadas a impartir justicia, es mucha atención y concentración, en todas y cada una de esos medios de prueba, alegados por el Ministerio Público, ya que con esos mismos medios demostrare la inocencia del ciudadano: Luís Jonathan Salazar Astudillo; igualmente permítase indicarle al tribunal y/o a los escabinos que nos encontramos en un sistema acusatorio donde nos rigen ciertos principios como lo son el de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y es en base a estos principios que debemos tomar en el momento oportuno una decisión ajustada a derecho, por lo que esta defensa reitera que en el transcurso del debate demostrara la no responsabilidad del ciudadano: Luis Jonathan Salazar Astudillo. Para que los hechos que narra la fiscal del Ministerio Público, sean ciertos, deben pasar los medios promovidos por la misma, a los fines de que sean corroborados, ya que de lo contrario, no pueden ser tomados como ciertos. En virtud de las declaraciones de los medios de prueba, tomaran ustedes una decisión. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo. En la oportunidad de las conclusiones, la defensa pública alegó lo siguiente: escuchado lo manifestado por la fiscal, considera esta defensa que lo ajustado o correcto por parte de la representación fiscal, era solicitar a favor de mi defendido: Luís Jhonatan Salazar Astudillo, una sentencia absolutoria, es decir, de no culpabilidad, porque no se demostró en el transcurso del debate, responsabilidad penal por parte de mi representado, tal y como se sostuvo desde el inicio de la investigación la representante del Ministerio Público; que este acreditado un hecho punible, no se discute eso, sino que no vino un experto a declarar, uno solo no vino, para demostrar la responsabilidad penal de mi representado, no se demostró ni si quiera con los dos testigos; el testigo Frank Dimas y Rosa Libia Dimas, hermano y madre, respectivamente de la victima, testigos estos que entiende la defensa, que en virtud de la situación de muerte de un familiar, sintieron ese dolor y quisieran justicia, justicia que para hacerse cumplir debe regirse por lo dispuesto en las leyes; ninguno de los testigos vio a mi representado disparar y eso dicho por ellos mismos; Frank se contradice con la mama, mintió la señora Rosa o Frank?; Frank dijo que estaba en su casa viendo televisión, la madre dice que no, que el estaba en frente de su casa ingiriendo licor con la familia; a pregunta la defensa, el contesto no ver quien le dispara a su hermano, por lo que su declaración es referencial, el dijo que se lo dijeron unos vecinos, no sabemos quienes son esos vecinos; como determinamos si fue mi representado el que acciono el arma que le dio muerte al señor Carlos Julio; no hay testigos, no hay pruebas y ni siquiera las promovió la representante del Ministerio Público, en lo que se refiere a las documentales; en este juicio se cumplió con todos y cada uno de los principios que exige la ley; se apertura en la primera audiencia, en la segunda no comparecieron y allí se ejerció la fuerza pública y desde el inicio fue así, nadie vino a declarar, dicen que venían todos corriendo, que eran mas de 20 personas, la gente en ese momento no busca ver, busca el resguardo de su integridad; lamentablemente no hay una inspección en la que verifiquemos como era la subida entre el pasillo y la puerta, desde la cual no se ve y no se discutió ni siquiera esto en esta sala; por lo que esta defensa, por falta de pruebas, por falta de pruebas técnicas, pruebas testimoniales y por no haber demostrado el Ministerio Público, la responsabilidad de: Luis Jhonatan Salazar Astudillo, considera que lo ajustado a derecho es decretar la no responsabilidad de: Luis Jhonatan Salazar Astudillo y en consecuencia dictar una sentencia absolutoria..Es todo.-
Impuesto como fue el acusado: LUIS JHONATAN SALAZAR ASTUDILLO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.062.373, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-09-88, hijo de Mary Carmen Astudillo y Jorge Luís Salazar, soltero, estudiante, residenciado en calle Bolívar, Caigüire, sector Campo alegre, Casa S/N, Cerca de la Prefectura, Cumaná, Estado Sucre, del precepto constitucional, contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, manifestándole que su declaración es un medio para su defensa, así mismo, que no está obligados a declarar y de hacerlo, lo harán sin coacción o apremio, quien manifestó no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.

II.
DE LAS FUENTES DE PRUEBAS
Y SU VALORACION.

Este Juzgado Mixto, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana crítica habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del Juicio Oral y Público observa:

Al proceder el Tribunal a la Recepción de las Pruebas, compareció primeramente a la sala de audiencia, el Testigo: FRANK NARCISO DIMAS, quien previo al juramento de Ley manifestó: Yo estaba en la casa, cuando el señor le dio el tiro al hermano mío, el paso con dos mas y le dieron dos tiros al hermano mío, su familia también lo vio, porque viven al frente, allí no hay equivocación. Es todo. Se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿recuerda usted la fecha, el mes, el año y la hora? R) la hora como a las 7:30 de la noche, eso fue como un 01 de septiembre, el año pasado; ¿el sitio? R) en la calle el refugio; ¿en que sitio estaba usted? R) en la casa de mama, los tiros se lo dieron en la puerta de atrás de la casa de mama; ¿Dónde vive su mama? R) en la calle campo alegre, yo vivo por atrás, la puerta de mama de atrás cae a la calle el refugio; ¿esta cercada la casa? R) no, tiene una puerta de seguridad, el frente es la calle campo alegre; ¿con quien estaba usted? R) con mi mama viendo televisión; ¿Dónde la veía? R) en el pasillo; ¿ese pasillo tiene visibilidad donde cae la victima? R) claro, ese es un pasillo que esta a la derecha y da para atrás, a mi hermano lo llaman porque estaban echando tiro y el salio a buscar los hijos; ¿desde ese pasillo se ven las dos puertas? R) si la televisión esta en el medio; ¿Cómo se llama su mama? R) Rosa Libia Dimas; ¿Cuándo escucho los disparos? R) la gente gritaba vienen los monster; ¿escucho uno o varios? R) varios; ¿de donde venia su hermano el hoy occiso? R) en ese momento llego en su camioneta y la esposa lo llama y le dice que estaban echando tiros, el salio a casa de mama y el salio a buscar a los hijos que también le dispararon, allí le dan por atrás; ¿A dónde da la puerta de atrás? R) a la calle en el refugio; ¿Qué hizo? R) estaba allí, el se devuelve a la casa de mi otro hermano y estos se devuelven y le dan los tiros por detrás; ¿conoce al acusado? R) claro; ¿de donde? R) se crió en frente de la casa; ¿en compañía de quien estaba? R) de dos mas, el kike, yo no los conozco, ellos tienen familiares por allá, pero yo no se quienes son; ¿estaba armado el acusado? R) claro; ¿con que tipo de arma? R) una pistola; ¿y los otros estaban armados? R) si; ¿Quién le hizo los disparos a su hermano? R) el Jonatan; ¿su hermano tenia problemas con el acusado? R) no; ¿donde le disparan? R) en el medio de la espalda; ¿a que distancia estaban? R) como de aquí a donde esta el señor, señalando al alguacil de la sala; ¿a que distancia cayo su hermano? R) no el camino a la casa y nos dijo que lo habían pegado, lo recogimos y lo llevamos al hospital y allá murió; ¿Quiénes auxilian a su hermano? R) yo, mis hermanas y mis cuñados; ¿alguien mas resulto herido? R) si un muchacho, con un tiro en la pierna, pero no se si denunciaron en PTJ; ¿el acusado tenia problemas con los hijos del occiso? R) no, creo que no; ¿discutieron en ese momento que dispararon? R) no, creo que no, según comentarios uno dijo no que no le dieran a carlito por que era de la comunidad, pero ellos andaban alterados, que se yo; ¿el sitio exacto donde estaba su hermano, cuando es alcanzado por los disparos, donde fue? R) detrás por la puerta de atrás que da para el refugio, le dan los tiros cuando se devuelve para meterse en la casa. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿la posición del televisor y la silla donde veía televisión es en el medio? R) si; ¿Cómo de que tamaño es el pasillo? R) como tres metros; ¿para pasar tengo que pasar por encima de ustedes? R) no el pasillo es grande; ¿la puerta de que tamaño es? R) metro y medio; ¿usted puede ver desde ese marco? R) claro; ¿vio usted cuando dispararon a su hermano? R) no directamente, pero escuche que la gente decía, coño le dieron a carlito; ¿Cuántas personas vio usted disparar? R) hubieron varios disparos; ¿cuantos? R) no se, esas pistolas disparan en ráfagas, seis u ocho, no se; ¿Cuándo su hermano viene donde estaba usted? R) en el pasillo, ellos pasan corriendo para la calle campo alegre y es cuando sale mi hermano; ¿su hermano corrió de frente a usted? R) el corrió para atrás, cuando se devuelven el se trata de meter y es cuando le dan; ¿vio a la persona que le dio el tiro a su hermano? R) si; ¿Quién era? R) señalo al acusado; ¿estaba dentro o afuera de la casa? R) fuera de la casa; ¿Cómo venia? R) caminando; ¿Cómo sabe usted que venia caminando? R) la misma familia de el que vive por allá atrás, el viene siendo familia y amigos de mi familia, el se la pasaba con mi hijo; ¿Cuántas personas estaban armadas ese día? R) un poco, eso son una pandilla que se la pasan echando broma por allí; ¿nunca salio a la calle? R) no, cuando sacamos al hermano mío; ¿y que pasa cuando salen? R) cuando se paro todo; ¿vio un arma en particular? R) no, pero se que disparaban pistolas y escopetas; ¿Cuál era la distancia entre el pasillo y la puerta? R) como ocho metro, de donde yo estaba a donde le dieron los tiros a mi hermano; ¿Dónde estaba su mama? R) en la casa y al escuchar los disparos nos paramos; ¿a que se refiere cuando dice estábamos viendo televisor? R) yo y mi mama; ¿Cómo refiere a un tal kika? R) la gente de allá atrás, dicen que el estaba con kika, yo no los conozco a el si, porque el se crió frente a la casa; ¿Quiénes fueron las personas que le dijeron eso? R) no puedo decírselo; ¿Cómo vestía Jonatan ese día? R) no recuerdo; ¿recuerda las características de otra persona que haya visto en el sitio? R) no; ¿Quién llama a su hermano? R) la esposa, vía telefónica, el venia saliendo y dejo la camioneta y fue para atrás corriendo; ¿su hermano y sobrino pertenecen a una banda? R) no, ellos van no a buscar gente de la banda, sino a los péndenos que van por la calle. Es todo.
Se hace pasar a la sala a la ciudadana Testigo: ROSA LIBIA DIMAS, quien previo el juramento de Ley manifestó: Yo estaba con mi hijo en el pasillo, en esto escuchan unos tiros y lo llaman y le dicen que estaban haciendo tiros en la segunda calle, mi casa da para las dos calles, la muchachita se desmayo y el sale y monta una escalinata y me dice, coño maita allí vienes, el subió y se bajo y me dijo, maita me pegaron, yo no le vi sangre y me dice si maita me pegaron, después le vi una gótica de sangre y entramos y yo empiezo a gritar llamando a mis hijos que habían echo un sancocho y estaban allí bebiendo, ellos pensaron que era yo con los nervios y el me dijo que lo llevara al hospital y al verlo dije se me fue, grite mas duro y sale mi hija que es enfermera y los demás y es cuando lo llevan al hospital, el me dijo, coño maita me pego cabeza de motor y yo le decía no puede ser, el me dijo el sobrenombre, cabeza de motor, allí es que me desespere y comencé a llamar gente. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿recuerda el día, el mes, el año de los hechos? R) el 02 de septiembre; ¿Qué hora era? R) iban a ser las 7 de la noche; ¿ese sitio es oscuro o iluminado? R) para atrás es oscuro; ¿con quien estaba usted ese día? R) con el y con mi otro hijo; ¿Qué otro hijo? R) Frank; ¿Qué hacia Frank? R) había venido a buscar una cerveza; ¿recuerda si el televisor estaba encendido? R) no recuerdo, no quiero recordar ese momento tan malo; ¿en que parte de la casa estaba Frank? R) en el pasillo, yo estaba en ese momento con ellos hablando; ¿Cuántos disparos escucho usted? R) varios, fue horrible; ¿su hijo, hoy occiso, Carlos Julio, que hacia cuando escucharon los disparos? R) como la esposa tenia visitas, el los iba a llevar, la esposa lo llamo para que los llevara y cuando iba saliendo se le dijo no salga hijo que estaban echando tiro; ¿A dónde entro? R) a mi casa; ¿por donde entro? R) por el frente; ¿A dónde da esa puerta? R) a la gran mariscal; ¿y la de atrás? R) al refugio; ¿el sale por detrás? R) si, mi casa por atrás es mas baja, el sale, sube un escalón y yo le dije no salgas que estas echando tiro y se devuelve, allí es cuando le dan; ¿Dónde recibe los disparos? R) en la espalda; ¿supo usted quien le disparo? R) yo estaba detrás de él, el subió un escalón y paso todo; ¿le dijo su hijo quien le había disparado? R) el me dijo, maita me dio cabeza de motor y después me dijo que lo llevara al hospital; ¿Quién es cabeza de motor? R) señalo al acusado; ¿a quien mas le dijo que había sido Jonatan, quien le dio a su hijo? R) a mi me dijo, yo le lleve hasta el frente y a el se le cae la cabeza y es cuando empiezo a gritar; ¿Quién auxilia a su hijo? R) una hija y su esposo; ¿y Frank? R) también, cuando se desmayo, después la familia se fue al hospital, yo no, por los nervios; ¿Carlos Julio, murió inmediatamente al ingresar al hospital? R) si, su hermana trato, pero cuando lo iban a entubar, ya estaba muerto; ¿si se para en la mitad de su casa, en el pasillo, se puede ver todo? R) si; ¿es amplio el pasillo? R) si; ¿si alguien esta a un lado, puede verse? R) si, además el lo vio a el y y dijo me pego cabeza de motor, el lo vio a el; ¿usted lo vio? R) el lo vio, yo no porque estaba abajo, el estaba arriba. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa, quien interroga a la Testigo en la forma siguiente: ¿logro ver u observar en algún momento que Jonatan Astudillo tenía un arma y ejecuto una acción en contra de su hijo? R) no; ¿en algún momento vio a Jonathan parado al frente de su casa? R) no, pero los vecinos del frente, hacia el cerro, me dijeron que el estaba allí; ¿Quiénes son esas personas? R) los que viven en frente de mi casa; ¿puede aportar los nombres de esas personas? R) ellos no quieren venir para acá, ellos cuando quieren matar lo hacen sin ver a los lados, mañana será otro; ¿sus hijos estaban al lado? R) no, todos los domingos nos paramos en el frente; ¿Quiénes eran esas otras personas? R) mis hijos; ¿Cuáles son los nombres de sus hijos? R) Héctor Luís, Frank y Jorge Luís, el no estaba allí porque el no bebía, el se acercaba cuando estaba lista la sopa; ¿a que altura del pasillo estaba usted? R) venia saliendo de mi cuarto y me lo encuentro y le dije que no saliera; ¿Cuándo llega Frank? R) el llega de allá para mi casa a buscar una cerveza, el estaba allí; ¿Cuándo le dan los tiros a su hijo, que el le manifiesta, el venia solo hacia usted? R) si, el fue para la casa porque le hicieron la llamada, pero yo he investigado y no se quien; ¿Qué le dicen en la llamada? R) que estaban disparando hacia allá; ¿hasta la fecha no sabe usted quien lo llamo? R) no; ¿Qué hora era ese día? R) como las 7 de la noche; ¿tenia rato allí? R) el venia saliendo a llevar la visita de su esposa recién operada y yo le dije vente que están echando tiro y el se viene. Es todo.
Estos dos (2) testimonios, a pesar de haber estado presente para el momento en que ocurrieron los hechos; este tribunal los desestima por cuanto sus dichos se contradicen entre sí, no fueron certero sus señalamientos; requiriéndose para mayor fuerza legal las deposiciones de otros testigos que reafirmen sus dichos.
La representación fiscal no promovió pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura, tal y como lo dispone el numeral 2º del artículo 339 del COPP.

III.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE
DERECHO DE LA DECISION.

Del resultado del debate y teniendo por norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, estima por unanimidad este tribunal que del acervo probatorio ofrecido por la representación fiscal quedo acreditada la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, ordinal 1º, en perjuicio del occiso: CARLOS JULIO DIMAS (OCCISO); por el hecho ocurrido el día: 02-09-07 en la calle El Refugio de Caiguire de esta ciudad ; delito por el cual lo acusó la Fiscalía Tercera del Ministerio, sin embargo al presente debate solo concurrieron los testigos: Frank Narciso Dimas y Rosa Libia Dimas quienes fueron contradictorios en sus dichos, cuando el primero en su deposición señaló al acusado como la persona que le dio muerte a su hermano y luego a preguntas formuladas respondió. ¿Cuantas Personas estaban armada?. R=un poco, eso era una pandilla. ¿Cuando se paró todo, vio un arma en particular?. R= no, pero sé que disparaban pistolas y escopetas. ¿Con quien estaba usted?. R= Estaba con mi mamá viendo televisión, hubieron varios disparos no sé cuantos. ¿Vio usted cuando dispararon a su hermano?. R=no directamente, pero escuche que la gente decía como le dieron a carlito. Y la segunda testigo, madre del occiso y mamá del declarante antes señalado; a preguntas formuladas respondió: Que estaba con el occiso y Frank, que cuando el occiso iba saliendo ella le dijo que no saliera, que cuando los hechos ella venía saliendo del cuarto y Frank llegaba a la casa para buscar una cerveza; creándose con dichos testimonios la duda, si el acusado fue el que su acción le quitó la vida al hoy occiso y si los testigos estaban ambos viendo televisión como lo dice Frank Dimas o llegaba de la calle en busca de una cerveza y la señora saliendo del cuarto. Aunado a esto, es de observar que al debate celebrado a pesar de haberse agotado los llamados de ley, no concurrieron los testigos presenciales del hecho que pudieran reforzar las exposiciones antes aludidas y no se hizo presente el experto Anatomopatologo Forense y no fue promovida como prueba documental por la vindicta pública la autopsia de ley o el acta de defunción; siendo la primera prueba por excelencia que le viene a demostrar al tribunal la existencia de la muerte y su causa. Por lo tanto tomando este Tribunal como norte que solamente concurrió dos (2) testigos que ambos no fueron contestes en sus dichos, no habiendo otros medios de pruebas que pudieran desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, no habiendo pruebas en su contra, lo procedente es declarar INCULPABLE al acusado arriba señalado y lo Absuelve de tal delito contenido en la acusación presentada por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Mixto conformado por el Juez Presidente, Dr. José Gregorio Morey Arcas Juez Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y los escabinos: 1er Titular: Gabriel José Vargas Martínez y 2do Titular Jenny Mariela García Pereira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: DECRETA POR UNANIMIDAD al acusado: LUIS JHONATAN SALAZAR ASTUDILLO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.062.373, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-09-88, hijo de Mary Carmen Astudillo y Jorge Luís Salazar, soltero, estudiante, residenciado en calle Bolívar, Caigüire, sector Campo alegre, Casa S/N, Cerca de la Prefectura, Cumaná, Estado Sucre, NO CULPABLE del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, ordinal 1º, en perjuicio de CARLOS JULIO DIMAS (OCCISO); delito por el cual lo acusó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por lo tanto queda ABSUELTO del referido delito, por no haberse demostrado en el debate oral y publico su culpabilidad, por cuanto no se logró traer al debate los testigos de ley promovidos y debidamente notificados, habiéndose agotado por este tribunal el llamado voluntario y forzoso de los mismos a deponer en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, aunándolo a que la primera prueba por excelencia es la autopsia de ley para demostrarle al tribunal la existencia de la muerte y su causa y no fue promovida como prueba documental por la vindicta pública y mucho menos se obtuvo el testigo del experto anatomopatologo forense a pesar de haber sido llamado por la fuerza pública y en consecuencia, al haberse examinado solo dos (2) testimonios que fueron contradictorios en sus dichos, es por lo que se decide por unanimidad la absolución, cesando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda medida privativa que se le haya impuesto al acusado por el presente proceso, quedando en libertad plena desde esta sala de audiencia. La parte dispositiva de la presente sentencia, fue leída en la sala de audiencia No-05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el día: 13-03-08 en presencia de la Fiscal del Ministerio Público, del acusado, de la defensa pública y del Público presente, la cual quedó asentada en el acta de debate, cuya publicación se dijo sería para la presente fecha, para dar así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 365 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los Veintisiete (27) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho.

El Juez Segundo de Juicio.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.



Los Escabinos,




1er Titular: Gabriel José Vargas Martínez 2do Titular Jenny Mariela García.







El Secretario.

Abg. Jesús Milano.