ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002032
ASUNTO : RP01-P-2007-002032



Recibida como han sido las actuaciones que anteceden, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, seguido en contra del acusado: CRUZ BAUTISTA ALVAREZ; este Tribunal acuerda agregarla a los autos y visto que el referido tribunal de alzada en decisión de fecha: 05-03-08 declara parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Público, contra la decisión emitida por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 08 de Octubre del 2.007, mediante el cual en el acto de la audiencia preliminar desestimó la acusación fiscal y concedió una medida cautelar al señalado acusado y revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad concedida al referido y ordena se libre orden de aprehensión; este Tribunal una vez analizada las presentes actuaciones, observa que la alzada consideró que están dados los extremos del artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, para privar al referido de su libertad y es por ello que este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Boleta de Aprehensión en contra del acusado: CRUz BAUTISTA MATA ALVAREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.638.975, ocupación Obrero en la Casa de la Cultura en el Muelle de Cariaco, nacido en fecha: 16/08/59, de 47años de edad, hijo de Rosalia Álvarez y Félix Manuel Márquez, domiciliado en el Muelle de Cariaco, Calle la Rinconada, Casa S/N, al lado de una Construcción de Casas, Estado Sucre, por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, en perjuicio del occiso: Juan José Padilla y remitirla al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, para que procedan a su captura con el debido respeto a sus derechos y garantías constitucionales y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado, para luego imponerlo de la decisión dictada por la Corte de Apelación de este circuito judicial, quien revocó su medida cautelar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Primera del Ministerio Público y a la defensa privada, Abg. José Sánchez. Líbrese la Boleta de Captura, anexo a oficio al C.I.C.P.Y C.

El Juez Segundo de Juicio.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Carmen Rivas.