REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000001
ASUNTO : RK01-P-2002-000001


Vista la solicitud de excusa presentada por el ciudadano JESÚS JOSÉ SUBERO MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.685.332, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en el presente Juicio Oral y Público, este Tribunal Primero de Juicio en orden a decidir previamente observa:

El ciudadano JESÚS JOSÉ SUBERO MARÍN, fundamenta la excusa para no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, como candidato a escabino, en el hecho de que en es Coordinador Académico de la Universidad de Oriente, y sus obligaciones requieren su presencia absoluta en ese centro, lo que le imposibilita cumplir como escabino por ejercer un cargo de relevante interés al que su inasistencia ocasionaría perjuicios al colectivo de la Universidad de Oriente, y consigna constancia ante la oficina de participación ciudadana.

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano JESÚS JOSÉ SUBERO MARÍN, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes: 1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años; 2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 3. Ser, por lo menos, bachiller; 4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso; 5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado; 6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario o profesional que comprometa su conducta; 7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.”

También previo el legislador las excusas que pueden presentar los ciudadanos electos para evitar su participación como jueces en el proceso penal. Ahora bien, el ciudadano que pretenda excusarse de su deber de participar en la administración de justicia, debe motivar la misma, justificarla. Dichas excusas están previstas en el artículo 154 del citado Texto Adjetivo, que dispone:

“… Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función; 4. Quienes sean mayores de setenta años...”.

Ahora bien, una vez analizado el fundamento de la petición presentada, y visto que dicha excusa está basada en la causal contemplada en el artículo 154, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de que lo alegado está absolutamente comprobado según la constancia que consignan, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la excusa, presentada por el referido ciudadano, por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano JESÚS JOSÉ SUBERO MARÍN, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.685.332, quien fue seleccionado como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la presente causa, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, a la oficina de participación ciudadana y al escabino. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO