REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002834
ASUNTO : RP01-P-2006-002834


Vista la solicitud de fecha 14-03-2008, realizada en audiencia oral por los acusados ARGENIS JOSE GALANTÓN GUTIERREZ, EVIECER JOSÉ PALOMO PEÑA, CARMEN JOSEFINA PEÑA TINEO y KARELIS CAROLINA GALANTON PÉÑA, asistidos por las defensoras públicas Abogadas CAROLINA MARTÍNEZ y CARMEN JUDITH INDRIAGO, en el sentido de que se les realice el presente Juicio con Tribunal Unipersonal en virtud del retardo procesal ocasionado por la inasistencia de los escabinos a los actos de constitución; Este Tribunal ante la solicitud planteada y la posibilidad de que este Tribunal se constituya en Unipersonal, por revisada la presente causa, y siendo que hasta la presente fecha no se ha podido realizar el Debate Oral y Público en el presente asunto, habida cuenta que se a escuchado la opinión de los acusados asistidos por sus respectivos defensores, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Se observa que los hechos por los cuales se inició el presente proceso se suscitaron en fecha 03-11-2006, y que a la presente causa se le dio entrada a este Tribunal según el sistema Juris 2000 en fecha 19-03-2007.

En fecha 20-04-2007, se realizó el sorteo de escabinos y se fijó el acto de constitución para el día 25-04-2007, y en fechas sucesivas los días 08-05-2007, 22-05-2007, 28-05-2007, 08-06-2007, 14-06-2007; no se pudo constituir el Tribunal por la incomparecencia de escabinos por lo que se realizó sorteo extraordinario en fecha 19-06-2007, fijándose en sucesivas audiencias los actos de constitución para los días 21-06-2007, 04-07-2007, 16-07-2007, 23-07-2007, 03-08-2007, 21-09-2007, 25-10-2007; no se pudo constituir el Tribunal por la incomparecencia de escabinos por lo que se realizó nuevo sorteo extraordinario en fecha 05-11-2007 fijándose en sucesivas audiencias los actos de constitución para los días 13-11-2007, 23-11-2007, 06-12-2007, 17-12-2007, 09-01-2008, 24-01-2008, 01-02-2008, 22-02-2008, 27-02-2008, y finalmente 14-03-2008, durante las referidas fechas han ocurrido constantes diferimientos por diversas causas y no se ha podido constituir el Tribunal Mixto para llevar a cabo el debate Oral y Público al acusado de marras, en especial y reiteradamente por incomparecencia de los escabinos.

Se advierte que el Tribunal fue diligente en la fijación de las audiencias orales y la elaboración de las respectivas notificaciones, citaciones, ordenes de comparecencia y traslados, que fueron remitidas oportunamente y cuyas resultas constan en la causa.

Igualmente, debe tenerse en cuenta que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, dispuso lo siguiente:

“…la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la tutela judicial efectiva en garantizar el obtener con prontitud una sentencia o resolución correspondiente, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le reconoce al justiciable el derecho a la tutela procesal penal, que se basa principalmente en provocar la actividad jurisdiccional hasta obtener la decisión de un juez, es decir, la posibilidad de dirigirse a uno de ellos en busca de protección efectiva de dichos derechos de naturalezas constitucional, igualmente el articulo 49 de la referida Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en donde se establece que toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado por la ley.

Advierte quien aquí decide, que ante la citada jurisprudencia y considerando el retardo procesal existente en la presente causa, por supuesto no imputable al Tribunal, debe considerarse que el Tribunal debe asumir el control jurisdiccional, no siendo necesaria la realización de un sorteo extraordinario, pues ya se realizó en dos oportunidad, sin que haya sido positiva su realización. Y así se decide.

Desde tales perspectivas, y habiendo oído a los acusados quienes han solicitado que desean un Tribunal Unipersonal que les siga su proceso, este Tribunal ante la eventualidad que se presenta, considera que lo procedente es asumir el conocimiento de la causa por el Tribunal Unipersonal fijando de inmediato la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público. Y así se resuelve.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve con fundamento en la decisión vinculante N° 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se DECLARA CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL presidido por el suscrito Juez Profesional FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA, en la causa contra los acusados ARGENIS JOSE GALANTÓN GUTIERREZ, EVIECER JOSÉ PALOMO PEÑA, CARMEN JOSEFINA PEÑA TINEO y KARELIS CAROLINA GALANTON PÉÑA, a quienes el Ministerio Público los acusó formalmente por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Fíjese fecha para la realización del juicio por auto separado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese orden de comparecencia a las partes y a los órganos de prueba para que comparezcan a juicio. Librese boletas de Traslado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO