REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002673
ASUNTO : RP01-P-2006-002673


Vista la solicitud de excusa presentada por el ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.735.555, quien fue seleccionado para participar como candidato a escabino en el Juicio Oral y Público, que se realizara en la presente causa, este Tribunal en Funciones de Juicio en orden a decidir previamente observa:
El ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO MÁRQUEZ, fundamenta la excusa para no asistir a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, en condición de candidato a escabino, en el hecho de que no esta domiciliado en el territorio de la circunscripción Judicial de Cumaná del Estado Sucre, ya que labora en la ciudad de Carupano.
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el referido ciudadano este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado por ley al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente: “Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes: 1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años; 2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 3. Ser, por lo menos, bachiller; 4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso; 5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado; 6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario o profesional que comprometa su conducta; 7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas y cursivas del Tribunal).
Por tal circunstancia el ciudadano que no este domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso, puede presentar su excusa para evitar su participación como escabino en el proceso penal, siempre motivando y justificando su situación.
Analizada el fundamento de la petición presentada, y visto que dicha excusa está basada en la causal contemplada en el artículo 151 en su numeral 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón de que lo alegado está absolutamente comprobado por la oficina de participación ciudadana, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar con lugar la excusa, presentada para participar como escabino en el presente proceso por considerarla ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en mencionado artículo 151 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano ARQUÍMEDES ANTONIO MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.735.555, quien fue seleccionado como candidato a escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, en la presente causa, por considerarlo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al ciudadano Arquímedes Antonio Márquez. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO