REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2008-000923
ASUNTO:
RP01-P-2008-000923
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad sin restricciones para el ciudadano
GUSTAVO SÁNCHEZ
, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado
CESAR GUZMÁN
, expresó: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
, consignado por ante este despacho en esta misma fecha, a favor del ciudadano
GUSTAVO ALFREDO SÁNCHEZ RAMOS
, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-03-1987, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.323.742, de oficio no definido, hijo de Yanet Ramos y Gustavo Sánchez, residenciado en el Sector la Chica, Calle Principal, Casa S/N°, al lado de la Gallera Municipio Bolívar del Estado Sucre, quien fue aprehendido en fecha 02-03-08, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, que según acta policial dejan constancia que aproximadamente a las 01:20 a.m., cuando realizaban labores de patrullaje mixto, recibieron llamado radial desde el Destacamento policial Nº 13, para que se trasladaran al Sector La Chica del Estado Bolívar, con la finalidad de verificar una situación de desorden público que se estaba suscitando en ese lugar, trasladándose de inmediato al mismo, una vez allí procedieron a verificar la situación donde el funcionario perteneciente a la policía del Municipio bolívar, avistó a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa, es cuando el referido funcionario de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizarle una revisión corporal encontrándole en su poder en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón color beige que vestía para ese momento, un envoltorio de papel sintético de color verde contentivo de residuos vegetales droga de la denominada marihuana, en el bolsillo derecho del pantalón se logró incautar la cantidad de 277 bolívares fuertes y 53 mil bolívares, procediendo a leerles los derechos establecidos en el artículo 125 de la norma adjetiva penal, donde quedó identificado como
GUSTAVO ALFREDO SÁNCHEZ RAMOS
; por lo que en atención a dicha acta se deja constancia de la detención y de la incautación pero sin embargo durante el procedimiento no hubo persona que fungieran como testigos pudieran corroborar el dicho de los funcionarios, adicionalmente de los funcionarios actuantes, uno hizo la revisión y los otros no presenciaron el momento del hallazgo, por lo que considera la representación fiscal que de las actuaciones no emergen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o partícipe de la comisión de hecho punible alguno, y es por ello que efectúo la solicitud de libertad sin restricciones a favor del identificado ciudadano, asimismo solicito que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario, y por último solicitó copia simple de la presente acta”. Es todo.”.
El Aprehendido y los Argumentos de su Abogado.
Impuesto el ciudadano
GUSTAVO ALFREDO SÁNCHEZ RAMOS
, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-03-1987, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.323.742, de oficio no definido, hijo de Yanet Ramos y Gustavo Sánchez, residenciado en el Sector la Chica, Calle Principal, Casa S/N°, al lado de la Gallera Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de aprehendido, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los motivos de su detención, a ser oído y a estar asistido por un defensor. Manifestó no tener abogado de confianza, designando en el acto a la abogada
OMAIRA GUZMAN
. Defensora Publica Penal de Guardia, quien presente en sala aceptó el cargo.- Ejerció su derecho el aprehendido, y manifestando no tener nada que declarar.- Por su parte la abogada designada argumentó: : “En efecto tal y como lo solicita el fiscal del ministerio publico no cursa a las actuaciones elementos que atribuyan responsabilidad penal al ciudadano presente en sala, ya que consta en las actuaciones que de los funcionarios actuantes sólo uno manifiesta haber participado de la revisión, y 2 manifiestan no haber visto nada, aunado este particular a la ausencia de testigos, es en razón de lo expresado con la cual estoy de acuerdo con el pedimento fiscal, en cuanto a la procedencia de la solicitud de libertad a favor de mi defendido, a la cual no se opone esta defensa por encontrarse ajustada a derecho por último solicito copia simple del acta”. Es todo.”
DECISIÓN
Este Juzgado Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oída la exposición fiscal, escuchado los argumentos esgrimidos por su abogada en sala, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide: que ciertamente cursa a las actuaciones acta inserta al folio 02, donde se deja constancia de un procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre, donde dejan constancia que en fecha 02 del mes y año en curso, aproximadamente a las 01:20 a.m., cuando realizaban labores de patrullaje mixto, recibieron llamado radial desde el Destacamento policial Nº 13, para que se trasladaran al Sector La Chica del Estado Bolívar, con la finalidad de verificar una situación de desorden público que se estaba suscitando en ese lugar, trasladándose en forma inmediata al sitio, donde procedieron a verificar la situación en la cual un funcionario perteneciente a la policía del Municipio Bolívar, avistó a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa, procediendo de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle una revisión corporal encontrándole en su poder en el bolsillo izquierdo de la parte delantera del pantalón color beige que vestía para ese momento, un envoltorio de papel sintético de color verde contentivo de residuos vegetales droga de la denominada marihuana, en el bolsillo derecho del pantalón se logró incautar la cantidad de 277 bolívares fuertes y 53 mil bolívares, procediendo a leerles los derechos establecidos en el artículo 125 de la norma adjetiva penal, quedando identificado como
GUSTAVO ALFREDO SÁNCHEZ RAMOS
, procedimiento realizado sin la presencia de persona o personas que dieran cuenta de la actuación policial; y siendo que el Titular de la acción Penal en la presente causa ha solicitado ante este Despacho la Libertad del antes identificado ciudadano, argumentando que de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, o la comisión de delito alguno, solicitud a la cual no hizo oposición la Defensa, y por cuanto se evidencia ciertamente de los autos, la inexistencia de testigos presénciales o referenciales que den fe del procedimiento realizado, ante la falta de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano
GUSTAVO ALFREDO SÁNCHEZ RAMOS
en la comisión de delito alguno, este Juzgado estima procedente en el presente caso, decretar la Libertad Plena del mismo, en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal. Por lo ante expuesto, conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, y al principio contenido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, este
JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
al ciudadano
GUSTAVO ALFREDO SÁNCHEZ RAMOS
, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 28-03-1987, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.323.742, de oficio no definido, hijo de Yanet Ramos y Gustavo Sánchez, residenciado en el Sector la Chica, Calle Principal, Casa S/N°, al lado de la Gallera Municipio Bolívar del Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de Excarcelación a favor del ciudadano
GUSTAVO ALFREDO SÁNCHEZ RAMOS
, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la prosecución de la Investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..
La Juez Sexto de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Salazar