REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2007-000921
ASUNTO:
RP01-P-2007-000921
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL DE
ENTREGA DE VEHÍCULO
El ciudadano
JESÚS DAVID VALVERDE GUEVARA
, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.302.877, en su condición de Gerente General de la Empresa “Inversiones y Suministro Rio de Enero C. A.” una vez que le fuera retenido su vehículo y negada su entrega por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, solicita de este Tribunal tramite lo conducente a los efectos de acordarle la entrega de dicho bien.-
Recibidas las actuaciones emanadas de la referida Fiscalía, se dictó auto y se aperturó articulación probatoria, durante la cual el solicitante presentó escrito anexando recaudo.- Vencida la articulación, se fijó audiencia oral para debatir la solicitud en cuestión.-
Celebrada como fue en el día de hoy la Audiencia Oral, estando presente el solicitante, ciudadano
JESÚS DAVID VALVERDE GUEVARA
, y su abogado asistente Ivan Guarache, así como la Abogada MAGLLANYDS BRICEÑO, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se debatió la solicitud y el Tribunal emitió su pronunciamiento conforme seguidamente se detalla, previa referencia de la argumentación de las partes:
ARGUMENTO ORAL DEL SOLICITANTE
Señaló el ciudadano
JESÚS DAVID VALVERDE GUEVARA
, delegó en su Abogado Asistente la exposición, y en ejercicio del derecho de palabra el ciudadano IVAN GUARACHE argumentó: "“solicito al tribunal le sea entregado a mi representado el vehículo del vehículo, marca TOYOTA, modelo 4RUNNER LTD V6 4WD 5°/T, año: 2007, color: BRONCE MICA METAL, serial de carrocería: JTEBU17R678086422, tipo SPORT-WAGON, en virtud de que el mismo lo ha adquiridote buena fe, no esta solicitado por ningún organismo de seguridad del estado, se canceló una suma de dinero por el vehículo en cuestión, es decir se encuentran dichos supuestos dentro de la jurisprudencia patria de fecha 30-06-2005, N° 1412, con ponencia de Cabrera y sentencia 892 de fecha 20-05-2005, del Magistrado ponente Luisa Estella Morales, por último ciudadana juez en visita realizada el día de ayer a al estacionamiento donde se encuentra el vehículo pude notar que el mismo en su parte trasera y delantera aparece un nombre de un ciudadano y numero el cual, cuyo nombre corresponde al que s ele adjudicó el vehículo en remate que se realizara en los venideros días lo cual constituye para este defensa un acto de injusticia para mi patrocinado, ya que de ser rematado se le otorgara el mismo a un ciudadano que no acreditó dicu7mentación alguna ni pagó dinero alguno, solicito copia simple del acta”. Es todo.
ARGUMENTO ORAL DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogada
MAGLLANYDS BRICEÑO
, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expresó: “Ciudadana Juez, esta representación Fiscal ratifica negativa de entrega realizada por esta representación fiscal en fecha 27-03-2007, en virtud de que consta en las actuaciones experticia practicada al mencionado vehículo donde se concluye que el serial de la carrocería es falso, el serial de chassis suplantado y falso y el serial del motor suplantado y falso, asimismo solicito que una vez negada la entrega del mismo sea puesto a la orden del Fisco Nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 15 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos, por último solicita copia simple del acta”. Es todo..
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, emite el siguiente pronunciamiento : Observa este Tribunal que se trata la presente solicitud de un procedimiento incidental en una causa penal, concretándose esta incidencia a solicitud que pretende la entrega de un bien vinculado a la misma, y que fuere negado su entrega por el titular de la acción penal, representado en el Fiscal Primera del Ministerio Público. Recabadas las actuaciones, en el curso del proceso la parte solicitante consigno al mismo documento en el que formula una serie de alegatos ante el órgano conocedor de la causa y acompaña documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaria Publica 3° de San Félix Municipio Carona de fecha 13-03-2007, mediante el cual el ciudadano Arevalo José bejarano Fernández, otorga en venta pura y simple ala empresa inversiones y suministros “Río de Enero C.A” un vehículo
placas KBF76V, marca TOYOTA, año 2007, marca TOYOTA, modelo 4RUNNER LTD V6 4WD 5°/T, año: 2007, color: BRONCE MICA METAL, serial de carrocería: JTEBU17R678086422, tipo SPORT-WAGON, por un monto de 120.000.000
de Bs. ; recaudo éste cursante al folio 51 y 52, al folio 53 cursa certificado de origen donde se describe dicho bien y se señala como comprador a quien figura como vendedor en el citado documento de venta asimismo al folios 55, s encuentra inserta factura relacionada con la venta del aludido vehículo y que es expedida a favor de Arevalo Bejarano, asimismo se observa inserto al folio 54 póliza mediante la cual se asegura el vehículo antes descrito por la empresa universita de seguro y expedida a favor de Arevalo Bejarano Fernández. Asimismo a la par de tales recaudos cursan otros tantos que de igual forma al ser recabados en la investigación iniciada serán valorados también por este tribunal a los efectos de la decisión a emitir. Es así que se aprecian que el presente proceso se inicia según se desprende en acta policial cursante al folio2 en fecha 11-03-2007, cuando el funcionario del Destacamento 78 de la guardia nacional encontrándose en un punto de control fijo en la alcabala de Santa fe señalan que avistan un
vehículo toyota, modelo 4RUNNER LTD V6 4WD 5°/T, año: 2007, color: BRONCE MICA METAL, serial de carrocería: JTEBU17R678086422, tipo SPORT-WAGON
, a quien deciden practicarle una inspección, estando conducido por José Quintero a quien al requerirle la documentación el mismo afirmó no poseerla, por lo que vehículo fue retenido para ser revisados por expertos, cursando bajos los folios 3 al 6 resultas de la experticia de reconocimiento practicada al mismo por experto adscrito a la guardia nacional y donde se señala como conclusiones que el seriadle carrocería es falso el chasis es suplantado y falso el serial del motor suplantado y falso, siendo colocado dicho vehículo ala orden del Ministerio Público quien con fecha 26-03-2007, dicta orden de inicio de la averiguación penal ordenando realizar entre otras actuaciones actas policiales entrevistas a testigos experticia de vehículos, identificación de los imputados, registros policiales avalúo real y cualquier otra diligencia pertinente y necesaria para el esclarecimiento, observándose también que con fecha 27-03-2007, es decir al día siguiente del inicio de la investigación en respuesta a solicitud formulada por el ciudadano Jesús Valverde, en su condición de gerente general de la empresa Inversiones y Suministros Río de Enero C.A; dicta auto mediante el cual niega la entrega del vehículo; no obstante ello se puede evidencia de las actuaciones que alas mismas pese haberse dado inicio a la investigación no se aprecia diligencia practicada tendente al esclarecimiento de la irregularidad detectada por el contrario siendo el folio 41 el recaudo por el cual se da inicio a la investigación al folio 42 cursa decisión del Ministerio público, mediante el cual expresa que se cometió unos de los delitos de irregularidad de seriales previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor pero que de la investigación realizada no se recabaron elementos de convicción para acusar y sobreseer, por lo que acuerda decretar el archivo fiscal ello con fecha 28-11-2007, hasta tanto surgieran nuevos elementos de convicción, sin que se aprecie a las actuaciones ningún otra elementos en torno a ello, así las cosas observa quien decida que si bien es cierto fue emitido dictamen por experto técnico en relación a los seriales de identificación del vehículo concluyendo que el mismo que los mismo tanto de carrocería , como el del chasis y del motos son falsos y los dos últimos suplantados, siendo que corresponde a este Despacho evaluar no solo la situación de hecho que generó la apertura del presente proceso sino también otros elementos puestos en evidencia en el curso del mismo observa que según la documentación aportada a la causa respecto de la cual no se ha formulado oposición no objeción alguna respecto a su legalidad se desprende que quien figura como anterior propietario del bien objeto de la solicitud lo fue por haberlo adquirido directamente a un concesionario quien le expide factura que cursa en los autos y que ha sido señalada así como también cuenta con la emisión de un certificado de origen a su nombre haciendo cobertura de riesgos en relación a dicho bien con la contratación de un seguro para el mismo negociación que realiza wne fecha diciembre del 2006, siendo según la documentación de los autos el subsiguiente adquiriente del bien Inversiones y Suministros “Río de Enero CA”, hoy solicitante por un monto de 120.000.000 de BS. Sin que conste de igual forma en las actuaciones el reporte por parte de los orgasmos de seguridad del estado ni del titular de la acción penal que dicho bien se encuentre bajo investigación por otro hecho penal y se reporte éste como hurto, robado, o un tercero con derecho sobre el mismo, lo que conduce a este Tribunal a aplicar en el presente caso decisión de sala constitucional con ponencia de la magistrado Jesús Eduardo Cabrera de fecha 30-06-2005, ratificado tal criterio en decisión de fecha 18-07-2006, bajo ponencia de la magistrado Blanca Rosa mármol de León en el sentido de que atendiendo las particularidades de este casi antes detalladas, emplear, un criterio no restrictivo en cuanto a la interpretación de la norma y flexibilizar el mismo a los efectos de no generar el quebrantamientos de derechos pues en la causa que nos ocupa, si bien no ha sido posible determinar la propiedad del vehículo por cuanto el reporte de sus seriales de identificación resultan ser falsos y no pueden cotejarse con los datos del legitimo documentos de propiedad impidiendo la prueba plena se aplica entonces el principio general contenida en el artículo 254 del COPC es decir que en igualdad de circunstancia ante la imposibilidad del cotejo se favorecerá la condición de poseedor que en este caso se atribuye el solicitante Inversiones y Suministro Río de Enero CA. quien dice ser legitimo poseedor y que respalda tal condición con los recaudos que ha aportado a la causa y que antes se ha detallado, razón por la cual en base a tales argumentaciones este despacho estima procedente la petición de entrega de vehículo que ha sido formulada.- En atención a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 254 del Código de Procedimiento Civil, 775 del Código Civil, y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda hacer
ENTREGA a favor de la empresa Inversiones y Suministros Río de Enero C.A
, quien es representada por su gerente General, ciudadano
JESÚS DAVID VALVERDE
, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.302.877, domiciliado en urbanización Bella Vista, Manzana 1, carrera 2, N° 29, Maturín, Estado Monagas, del vehículo
placas KBF76V, marca TOYOTA, año 2007, marca TOYOTA, modelo 4RUNNER LTD V6 4WD 5°/T, año: 2007, color: BRONCE MICA METAL, serial de carrocería: JTEBU17R678086422, tipo SPORT-WAGON,
EN GUARDA Y CUSTODIA
, con la obligación de no efectuar en relación a este acto ningún acto de disposición ni modificación de sus características de identificación, así como presentarlo ante el Ministerio Público u otra autoridad que se le indique cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación; a tal efecto, líbrese oficio al Jefe del
“ESTACIONAMIENTO GRUAS EL FARO”
de esta ciudad de Cumana, a los fines de la efectiva entrega del vehículo en mención.-. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ténganse a las partes por notificadas toda vez que la presente decisión fue dictada en sala en presencia de las partes.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL,
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA.