REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-002837
ASUNTO: RP01-P-2006-002837

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA ILÍCITA

En fecha seis de Marzo de dos mil ocho, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Abogado CESAR HUMBERTO GUZMÁN, presenta escrito ante este Tribunal mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra de el ciudadano WILFREDO JOSÉ ROJAS, pedimento que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Psicotrópicas, además agrega que la sustancia en mención según la experticia química que le fuera practicada es COCAÍNA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de cuatro gramos con cincuenta miligramos (4 gr. Con 50 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad de tres gramos con setecientos cincuenta miligramos (3 gr. Con 750 mgs.), finalmente informa al Tribunal que dichas sustancias no tienen uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Salud, conforme lo indica en artículo 117 de la citada ley.-

Este Tribunal para resolver tal pedimento observa:

Conforme a las previsiones del Artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; mas sin embargo la norma en comento establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, atendiendo entonces lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al folio treinta y cinco (35) de las actuaciones, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada era COCAÍNA BASE (TIPO CRACK)con peso neto de cuatro gramos con cincuenta miligramos (4 gr. Con 50 mgs.) devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad tres gramos con setecientos cincuenta miligramos (3 gr. Con 750 mgs.), especificando que los trescientos miligramos (300 mgs.) faltantes, fueron tomados para realzar los análisis de comprobación; puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, y que estos son totalmente nocivos y negativos, de tal manera que no tiene uso terapeuticota, y en razón de la excepción antes referida es por lo que al amparo de la aludida disposición este Tribunal Sexto de Control se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 118 y 119 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el ultimo aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: COCAÍNA BASE (TIPO CRACK) con peso neto de cuatro gramos con cincuenta miligramos (4 gr. Con 50 mgs.) Devolviéndose a la unidad solicitante la cantidad tres gramos con setecientos cincuenta miligramos (3 gr. Con 750 mgs.), al haber tomado trescientos miligramos (300 mgs.) para análisis de comprobación, por lo que tales miligramos que faltan corresponden a la porción no recuperada en los análisis efectuados, procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 118 y 119 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico.-
La Juez Sexta de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Elizabeth Suárez