REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2008-001044
ASUNTO: RP01-P-2008-001044

AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA ÁVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-749-08 de fecha 6 de Marzo de 2008, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 06 del presente mes y año, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano ROMEL ANTONIO HAJJAR KOURY, titular de la cédula de identidad N° 9.973.281, víctima directa en causa penal, identificada con el numero 19-F7-1C-161-08, de la nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público iniciada por la comisión del delito de Robo Agravado y Extorsión, quien manifestó según acta que se anexa a dicho escrito, el temor que siente por su integridad física y la de su familia, ante las Amenazas de muerte de que está siendo objeto por parte de personas desconocidas, pero, presuntamente vinculadas con los autores del hecho los cuales han asumido este comportamiento con ocasión de las denuncia presentada y las diligencias practicadas por efectivos de la Guardia Nacional de las cuales se evidencia la participación de efectivos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, por lo que en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección.- Finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima ROMEL ANTONIO HAJJAR KOURY, a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, sea de PROTECCIÓN POLICIAL prevista en el artículo 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesal y que consista en CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil, por un lapso de seis (6) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano ROMEL ANTONIO HAJJAR KOURY, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.281, de profesión u oficio comerciante, casado, domiciliado en la Avenida General Córdova cruce con calle Bergantín, casa 33, Sector D, Cumaná, Estado Sucre, quien expuso que en fecha siete de Febrero del año en curso, dos camiones de su propiedad cargados de mercancía de línea blanca, iban con destino a Maturín, que salieron a las cuatro de la mañana, cerca de las ocho de la noche, al ver que no habían llegado a su destino y que desde las cinco de la tarde había tratado de tener comunicación con ellos y no podía, se traslada a “PTJ” a poner la denuncia, y que allí le dicen que esperara que los camiones iban a aparecer, que de allí se fue a la Guardia Nacional donde le tomaron la denuncia, que cerca de las diez de la noche aparecieron por la vía de tres picos Manolito Álvarez, Jhonny Saavedra, Alex Rodríguez y Edison Jesús Bastardo, quienes eran los conductores y acompañantes de los camiones, agrega que como las dos recibió una llamada en su teléfono celular de un hombre que le indicó que si le entregaba cien millones de bolívares le entregaba los camiones y la mercancía, a lo señala le manifestó que no disponía de esa cantidad por lo que acordaron la suma de cincuenta millones de bolívares, señalándosele que acudiera solo en su carro para los bordones, pero que acordó con sus empleados y unos amigos que se colocaran cerca del Hotel Los Bordones y Cumanagoto Hesperia, y otros estaban en el distribuidor de la Autopista, otros lo seguían y otros por la Avenida contraria, que a las diez de la mañana fue acordada la entrega, y señala que al llegar a los Bordones le hacen devolverse a la Bomba El Águila, que le dijeron que entrara a la Bomba y que bajara los vidrios del carro, que así lo hizo, que luego le dijeron que fuera otra vez a los Bordones Villaje, allí había un callejón que sale a la playa, que le dicen que deje el dinero en un kiosco que está allí oxidado, que él dejo el dinero dentro de una bolsa allí, que las personas que él pudo a seguirlo, le estaban viendo y le dijeron que un Ford “KA” color verde, cuya placa no recuerda, pero que la tiene la Guardia Nacional donde le tomaron declaraciones de su denuncia, le estaba siguiendo cuando bajo hacia los Bordones y a la Bomba el Águila, que le llamaron por teléfono y le dicen que se vaya al frente del Hotel Nueva Toledo al frente de una valla del Presidente, y que en la pata de la misma había un bolso donde estaban las llaves de los camiones y unos ticket que eran de un estacionamiento de Maturín y que con sus chóferes busca los camiones, en un estacionamiento en Maturín donde el dueño le informa que los mismos fueron llevados allí el día 07 de Febrero como a las once de la mañana, que los llevaron en dos carros y un muchacho de estilo extranjero joven como de veinte años, y otras señas, que el se trajo los camiones para Cumaná, que a los cuatro días de haber puesto la denuncia en la Guardia Nacional lo pasaron a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico con el N° 19-F7-0161-08, y que ha empezado a recibir llamadas a su teléfono celular por parte de personas desconocidas relacionados con lo que paso, diciéndole que lo van a matar, que se cuide, que deje todo tranquilo, ello porque con las investigaciones adelantadas han visto que hay funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de la propia Guardia Nacional involucrados en el robo y extorsión, y que además está identificado el Ford Ka, quien es funcionario de la PTJ de Cumaná, apodado “Coco” y que vive en Boca de Sabana, que tiene miedo, que inclusive le han dejado mensajes en el teléfono de su casa, diciéndole que le van a sembrar droga en alguno de sus camiones o en su carro, que van a matar a sus hijas, que era en cualquier momento, por lo que teme por su vida y la de su familia, razón por la que acudía en procura de protección y para que se investigue y los responsables paguen por ese hecho.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 23.- PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima … serán también objetivos del proceso penal …”

En su artículo 120 el referido Código dispone:

DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:

Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que el mismo fue tomado como Víctima en un procedimiento en fase de investigación y que se encuentra a cargo de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a víctimas y testigos, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor del ciudadano ROMEL ANTONIO HAJJAR KOURY, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.281, de profesión u oficio comerciante, casado, domiciliado en la Avenida General Córdova cruce con calle Bergantín, casa 33, Sector D, Cumaná, Estado Sucre, y su núcleo familiar: PRIMERO: CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE a la Víctima, por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha, labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los asignados al Destacamento Policial N° 11 dicho Cuerpo.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a dicho ciudadano o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la Víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Sexto de Control

Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Karen Villamizar.-