TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL:
RP01-P-2006-003175
ASUNTO:
RP01-P-2006-003175
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en cumplimiento de lo dispuesto en la norma respecto a las causas en las cuales se haya producido la Suspensión Condicional del proceso, y siendo que en la presente, en razón de acusación formulada por la Fiscalía Segunda con competencia en materia de Defensa Ambiental del Ministerio Público con competencia en materia de droga, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano ADALBERTO ENRIQUE BORJAS MORILLO, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, éste Admitió los hechos en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de Enero de 2007, solicitando se le decretase la Suspensión Condicional Del Proceso, imponiéndosele condiciones que debía cumplir dentro del lapso de un (01) año, contado a partir de la mentada fecha, impuesto el imputado de sus derechos, advertidas las partes de los motivos de la audiencia , este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las argumentaciones expuestas en la misma:
Del Imputado y los Argumentos de su Defensor.
Impuesto el ciudadano
ADALBERTO ENRIQUE BORJAS MORILLO
, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, y de los motivos de esta audiencia, expreso: No deseo declarar.- Por su parte el Abogada defensor de su Confianza, Abogado
MARCOS CATONI
, argumento: “De conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una vez verificado el cumplimiento y dado que mí defendido ha cumplido con el mismo, en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 48 numeral 7 del mismo código.
Es todo”
.
Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Segunda con competencia en materia de Defensa Ambiental del Ministerio Publicote esta Circunscripción Judicial, representada en el acto por la Abogada
GABRIELA MOREIRA
, en audiencia expresó:, verificado en actas que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito el Sobreseimiento de la causa al cual no me opongo.
Es todo
.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control, Sobre la base de lo acontecido en esta audiencia, atendiendo al pedimento concordado de las partes en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado
ADALBERTO ENRIQUE BORJAS MORILLO
, por el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 18 de Enero de 2007, en la que se declara
CON LUGAR
la solicitud de
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
, por un lapso de
UN (01) AÑO
, donde el Tribunal le impone las siguientes condiciones: Entregar tres sacos de urea y dos sacos de abono (12-24-12xtriple 15) para contribuir de esa manera con la Misión Árbol a la Dirección Regional del Ministerio del Ambiente dentro del Plazo de la Suspensión Condicional, por el delito de
DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE
, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del
ESTADO VENEZOLANO
. Así las cosas este Tribunal, revisadas las actas del expediente, se observa que en fecha 03 de marzo de 2008, la Dirección Estadal Ambiental consignó Informe Técnico de Inspección de fecha 10/01/2008 en la cual informa que el imputado de autos ciudadano
ADALBERTO ENRIQUE BORJAS MORILLO
, se presento ante la oficina de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio Para el Poder Popular del Ambiente con sede en esta ciudad de Cumaná, haciendo entrega de tres (03) sacos de Úrea y Dos (02) sacos de fertilizante de la Fórmula triple quince (15-15-15-N-P-k) las cuales fueron entregadas a la Coordinación de Conservación Ambiental, para ser utilizadas en el Vivero Forestal Don Ricardo Montilla de Cumaná, dando cumplimiento así con las condiciones establecidas por este Tribunal; en consecuencia considera este Juzgado que en efecto ha operado una causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente la solicitud concordada de las partes de que se decrete el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
, en la causa iniciada por el delito de
DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍA Y PAISAJE
, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del
ESTADO VENEZOLANO
, en contra del ciudadano
ADALBERTO ENRIQUE BORJAS MORILLO
, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4521970, de oficio Militar Jubilado y domiciliado en Residencia Marena, Piso 02, Apto 02-02. Avenida Universidad Cumaná Estado Sucre, en perjuicio del
ESTADO VENEZOLANO
; en virtud de que la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por cumplimiento de las obligaciones y del plazo acordado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas a las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
La Juez Sexto de Control,
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez.-
El Secretario,
Abg. Odilmaris Martínez Pérez.