REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002127
ASUNTO : RP01-P-2007-002127


AUTO ACORDANDO EL CESE DE
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL


Por recibido el expediente procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la abogada Jenny Ramírez, quien informa que ha presentado como acto conclusivo de la investigación el Archivo Fiscal en causa penal donde aparecen como imputado el ciudadano Luis del Valle Sánchez, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada Carmen Yudith Yndriago, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el numeral 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mary Carmen Rodríguez Cabello; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:

Previa solicitud del Ministerio Público este Juzgado Quinto de Control en fecha 2 de julio del año 2007 acordó imponer al imputado LUIS DEL VALLE SÁNCHEZ, venezolano, de 32 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.051.862, nacido en Cumaná, en fecha 16-09-75, hijo de Ana Rosa Sánchez y Emilio Guevara, residenciado en Caigüire, Sector El Rincón, casa N° 27, al frente de la Bloquera del Sr. Raúl Vargas Cumaná, Estado Sucre; de las siguientes medidas de protección y de seguridad: Prohibir al agresor que por sí, o por terceras personas realicen actos de intimidación o acoso contra la víctima y prohibirle que incurra en nuevos actos de violencia que afecten la integridad física de la víctima; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN RODRÍGUEZ CABELLO.

Así las cosas, este Tribunal participada como ha sido la resolución del Ministerio Público de presentar como acto conclusivo de la investigación el Archivo Fiscal se ordena hacer los asientos respectivos en los registros de este despacho. Asimismo se ordena el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES que fueron impuestas, en virtud del contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que dispone que decretado el Archivo Fiscal cesará toda medida cautelar acordada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo y así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes del decreto de Archivo Fiscal y recibidas las resultas de las notificaciones se ordena remitir de inmediato las actuaciones al Fiscal Segundo del Ministerio Público cuyo despacho resolvió archivar las actuaciones sin perjuicio de la potestad de ordenar la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que así lo justifique. ASI SE DECIDE en Cumaná a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABG. ROSSIFLOR BLANCO