REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001196
ASUNTO : RP01-P-2008-001196



AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-0776-08 suscrito por el Abogado Luis Antonio Garreta Ávila, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano Jesús Moreno García, víctima del delito de Lesiones Personales en causa penal N° 19-F2-1C-350-07, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 18 de marzo de 2008, mediante la cual el ciudadano Jesús Moreno García, con cédula de identidad N° V-15.743.263, entre otras cosas, manifiesta:
“El día nueve de marzo de este año, yo estaba llegando a la casa de mi mamá y vi a JESÚS ABELINO CARABALLO faltándole el respeto a mi mamá, le llamé la atención y le dije que respetara, el se fue pero ya en la noche como a eso de las ocho y media me tocaron la puerta de mi casa, al abrir eran Andrés Abelino Caraballo y su hijo Andrés Abelino Caraballo, y se me vinieron encima con un machete dándome en la cara y me cortaron y me dieron en varias partes, como pude me defendí y mi mujer agarró un palo y empezó a darles, ellos la golpearon y le tiraron con el machete, mi hijo salió corriendo … Jesús y Andrés se fueron para Manicuare y abandonaron el rancho pero desde el miércoles de la semana pasado Jesús ha estado llegando por la casa acompañado de unos tipos con armas y me han estado diciendo que ahora si me van a matar… yo vengo a pedir protección…”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto por la víctima e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,6 y 7 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 23, con sede en la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta; por un período de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por el ciudadano Jesús Moreno García, con cédula de identidad N° V-15.743.263, en relación a las lesiones y amenazas de que afirma han sido objeto su persona por parte de los ciudadanos Andrés Abelino Caraballo y su hijo Andrés Abelino Caraballo; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor el Jesús Moreno García, con cédula de identidad N° V-15.743.263, domiciliado en Punta Arenas Sector El Puentecito, casa sin número, primera entrada, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, consistente en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias a la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de nuevas amenazas por parte de por parte de los ciudadanos Andrés Abelino Caraballo y su hijo Andrés Abelino Caraballo, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 23, con sede en la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta; por un período de seis meses, en causa penal N° 19-F2-1C-350-08 seguida por el delito de Lesiones Personales y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS RAMÍREZ