REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001216
ASUNTO : RP01-S-2003-001216

AUTO COLOCANDO A LA ORDEN DEL
MINISTERIO PÚBLICO VEHÍCULO INCAUTADO


Por recibidas actuaciones procedentes de la Comandancia de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, anexas al oficio N° 022-2008, suscrito por el Licenciado José Gregorio Martínez Díaz y relacionadas con la retención de vehículo objeto de investigación seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud del contenido de las mismas, este Tribunal de Control para resolver observa:

PRIMERO: Revisados los registros de este Despacho se ha constatado que en fecha 29 de Agosto de 2003, el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la abogada Marlene Yndriago, previa solicitud del beneficiario de la decisión, acordó entregar al ciudadano ROLAN BOU BOU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.539.300 y domiciliado en la calle Monagas N° 16, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en Guarda y Custodia, el vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Corsa; Año: 2001, Color: Beige, Placas: AEI-62I, Serial de Carrocería: 8Z1SC51661V344384; Serial Del Motor: 61V344384, Uso: Particular; con la expresa prohibición de enajenar, ni gravar en forma alguna dicho vehículo, con la obligación además de presentarlo cada vez que le fuese requerido por este Tribunal, y a los fines de la ejecución de la decisión se ordenó oficiar lo conducente para la entrega del vehículo al Estacionamiento Serví Grúas Oriente, C.A, e informar a la División de Investigaciones, Dirección de Vigilancia del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre de la decisión.

SEGUNDO: Se desprenden de las actuaciones recibidas de la Comandancia de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, anexas al oficio N° 022-2008, que funcionarios de ese órgano de investigaciones realizan operativo vial en la Avenida Panamericana de Cumaná en fecha 11 de marzo de 2008, aproximadamente a las 10:30 a.m., y retienen un vehículo conducido por el ciudadano Miguel Antonio Marcano Gutiérrez, con cédula de identidad N° 5.699.171, quien al serle requerido la documentación del vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Corsa; Año: 2001, Color: Beige, Placas: AEI-62I, Serial de Carrocería: 8Z1SC51661V344384; Serial Del Motor: 61V344384, entre otras cosas presentó en copias simples Boletas de Notificaciones dirigidas al ciudadano Rolan Bou Bou, informándole de la decisión del Tribunal de acordar en Guarda y Custodia la Entrega del Vehículo con las expresas prohibiciones y obligaciones que debía cumplir, así como de corrección de error material observado en la decisión al indicar el número de placa. Por otro lado se aprecia que fue presentado en copia simple documento privado de cuyo contenido se desprende que el ciudadano Rolan Bou Bou, autoriza al ciudadano Miguel Antonio Marcano Gutiérrez, con cédula de identidad N° 5.699.171, a circular libremente por todo el territorio nacional con el vehículo en mención, haciéndole responsable civil y penalmente de cualquier circunstancia que se suscite con el uso debido o indebido que haga del mismo, salvando su propia responsabilidad.

TERCERO: Sobre la base de las consideraciones que preceden y tomando en consideración el hecho informado de que el vehículo fue incautado en poder de un tercero en la causa, a saber el ciudadano Miguel Antonio Marcano Gutiérrez; se infiere que el ciudadano Rolan Bou Bou, a cuyo favor se efectuó la entrega del vehículo en causa penal en fase preparatoria; no mantuvo la posesión, vigilancia, protección y cuidado del bien propios de la Guarda y custodia en la forma condicionada en que le fue entregado por el Juez mediante la decisión comentada de fecha 29/08/2003 y en virtud de ello, tomando en consideración que el vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Corsa; Año: 2001, Color: Beige, Placas: AEI-62I, Serial de Carrocería: 8Z1SC51661V344384; Serial Del Motor: 61V344384, Uso: Particular; fue puesto por el ente administrativo a la orden de este despacho siendo colocado en depósito en el Estacionamiento y Grúas San José con sede en la Calle Principal de la Urbanización Cascajal de Cumaná; este Tribunal como quiera que encontrándose aún la causa en fase preparatoria corresponde la custodia de los objetos incautados durante la investigación al director de la misma, estima procedente colocarlo a disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y así ha de resolverse.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley COLOCA A DISPOSICIÓN de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre el vehículo Marca: Chevrolet; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Modelo: Corsa; Año: 2001, Color: Beige, Placas: AEI-62I, Serial de Carrocería: 8Z1SC51661V344384; Serial Del Motor: 61V344384, Uso: Particular; que fuera entregado al ciudadano ROLAN BOU BOU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.539.300 y domiciliado en la calle Monagas N° 16, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en Guarda y Custodia, mediante decisión del 29 de agosto de 2003; en virtud de no haber dado cumplimiento a las obligaciones inherentes a la misma. Se ordena notificar al ciudadano Rolan Bou Bou, oficiar al ciudadano Comandante de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre el Licenciado José Gregorio Martínez Díaz y al Fiscal del Ministerio Público notificando de esta decisión y poniendo a disposición de el último el vehículo retenido y en depósito en el Estacionamiento y Grúas San José con sede en la Calle Principal de la Urbanización Cascajal de Cumaná. Así se decide, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO