REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002662
ASUNTO : RP01-P-2006-002662

AUTO DECLARANDO EL CESE DE
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Por recibida solicitud contenida en oficio N° 19-FS-686-08 suscrito por el abogado Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de las Medidas de Protección acordadas a favor del ciudadano Juan Bautista Sánchez, en fecha 15 de octubre de 2006, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes a cargo de funcionarios de Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Montes del Estado Sucre, este Juzgado de Control para resolver observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales y en la comparecencia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; Destacamento de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, del ciudadano Juan Bautista Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.929.262, quien es víctima en la causa penal identificada con el número 19F-F2-1C-503-06, seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto en la ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, donde aparece como imputado su hijo José Rafael Mota; la cual aparece acreditada con el contenido del acta de fecha 23 de enero de 2008, que se anexó a la solicitud fiscal y donde se ha hecho constar que el beneficiario de la medida de protección ciudadano Juan Bautista Sánchez, manifestó que los problemas que se suscitaron con uno de sus hijos han cesado, por cuanto todo se encuentra en calma y al ser interrogado contestó que no es necesario que le sigan visitando los funcionarios policiales.

II
DE LA DECISIÓN

El Tribunal revisados los registros de este despacho ha constatado que en fecha 15 de octubre de 2006, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público acordó Medida de Protección consistente en Visitas Domiciliarias y Recorridos Policiales Permanentes a cargo de Funcionarios de la Policía del Estado Sucre, a favor el ciudadano Juan Bautista Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.929.262, en su domicilio ubicado en el Barrio La Soledad, casa S/N, frente al Bar Aricagua, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre por un lapso de 6 meses los cuales podrían ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público.

De manera que transcurrido el lapso de 6 meses por el cual fue acordada la medida de protección, no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal y manifestada por la víctima la inexistencia de necesidad de que se continúe con la medida de protección acordada por encontrarse en calma las problemática que dio origen a la medida; el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN acordadas a favor del ciudadano Juan Bautista Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.929.262, en su domicilio ubicado en el Barrio La Soledad, casa S/N, frente al Bar Aricagua, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, en fecha 15 de octubre de 2006, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacados en el Municipio Montes del Estado Sucre. Particípese mediante oficio lo resuelto a los ciudadanos Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado y Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la víctima y remítanse las presentes actuaciones al despacho solicitante. Así se decide, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. ROSIFLOR BLANCO