REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000564
ASUNTO : RJ01-P-2002-000564


Visto el escrito presentado por la Abg. GALIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primera (E) del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida a ENRIQUE GUILLERMO ACUÑA CORONADO, se desconocen mas datos, esto de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho del proceso se encuentra prescrito. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de que el hecho se encuentra prescrito, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, se inicio el día 11-02-2002, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DANIELA MERCEDES MARTINEZ VELAZQUEZ, quien comparecio ante el Instituto Autonomo de Polica del Estado Sucre, quien declaro: resulta que el dia de ayer a eso de las 1:00 pm, aproximadamente me encontraba en mi residencia, cuando de repente se aparecio un ciudadano de nombre Enrique Guilleromo Acuña, quien es mi ex novio, y de repente este comenzo a ofenderme, y a maltratarme fisica y moralmente, produciéndome hematomas en los brazos y mordedura en el lado derecho de la cara, de igual manera este produjo daños materiales asi como a la ruptura de la puerta de mi habitación, al igual el referido ciudadano me habia pedido la cantidad de ciento ochenta mil bolivares.

La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 30-07-2007, como se evidencia del escrito cursante al folio 18 y 19 del presente asunto, por considerar que la prescripción de la acción penal; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente se desprende que desde el 11-02-2002, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la fecha de solicitud de sobreseimiento 30-07-2007, han transcurrido cinco años, cuatro meses y diecinueve días por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, y así se decide.,

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 3. Líbrense las boletas de notificación respectivas.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ