REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000281
ASUNTO : RJ01-P-2001-000281
Visto el escrito presentado por el Abg. ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida a JULIO CESAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.973.712, residenciado en el barrio Dique, casa N° 78 de esta ciudad, esto de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho del proceso se encuentra prescrito. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de que el hecho objeto del proceso no es Típico, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, se inicio el día 20-07-2001, en virtud del acta policial por el funcionario Armando Machado, quien expuso: en horas de la tarde, encontrandome en mis lobores de servicio en el departamento de control de aprehendidos de esta institución policial, como supervisor del mismo se presento comision policial, adscrita a esta institución trayendo consigo varias personas retenidas preventivamente, mediante operativo realizado en el perímetro de la ciudad, de igual forma se procedio a verificar los antecedentes policiales de dichas personas ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial , una vez verificado los mismos se pudo constatar que el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ resulto ser solicitado por el Juzgado Superior por uno de los delitos contra las personas, Lesiones, quedando a la orden de la superioridad.
La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 31-10-2007, como se evidencia del escrito cursante al folio 15 al 17 del presente asunto, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico; por cuanto refiere el acta policial realizada por el funcionario Armando Machado de la Comandancia General del Estado Sucre, ya que no existen elementos que acrediten la existencia de un hecho punible de persecución penal, ahora bien como quiera que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento publico de persona alguna; Criterio este que comparte el juzgador; por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, y así se decide.,
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.973.712, residenciado en el barrio Dique, casa N° 78 de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 2. Líbrense las boletas de notificación respectivas, y oficio de remisión de la causa al Archivo Central-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ