REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003785
ASUNTO : RP01-P-2007-003785


Se reciben en este Tribunal recaudos remitidos por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó ante este Tribunal escrito distinguido SUC-F10-1254-07, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION a las ciudadanas YANMARIS MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO y ANA TERESA MARCANO, y en esta misma fecha se acuerda darles entrada a los fines de la resolución de dicha solicitud.-
Señala la Fiscalía que efectúa dicha solicitud toda vez que las referidas ciudadanas, quienes se encuentran en calidad de presuntas imputadas por la comisión del delito de Invasión en perjuicio de la ciudadana LUISA MIGDALIA ARREDONDO, hecho ocurrido en fecha 19-01-07 en la Urbanización Cantarrana, Calle Los Almendrones; habiendo sido citadas en diferentes oportunidades ante el Despacho Fiscal solicitante no han hecho acto de comparecencia en el mismo, lo cual se evidencia de las actuaciones que integran la causa, razones por las cuales, estando facultada para ello por los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal y para dar cumplimiento a la norma constitucional citada, solicita de este Tribunal se libre MANDATO DE CONDUCCION a las ciudadanas YANMARIS MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO y ANA TERESA MARCANO, para que sean trasladadas desde el sitio donde se encuentren y con respeto a todos los derechos constitucionales hasta el despacho a su cargo para que depongan sobre el hecho objeto de investigación y pueda ejercer sus derechos como imputado.-
Conforme al contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito distinguido SUC-F10-1254-07.

Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, conforme consta en recaudos cursantes a las actuaciones, específicamente en los folios 15 al 17 del asunto; habiendo sido citadas las ciudadanas YANMARIS MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO y ANA TERESA MARCANO, las mismas no han comparecido por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público; al efectuar revisiones de las piezas remitidas a este Tribunal y particularmente los recaudos antes detallados, estima este Despacho es procedente acordar la solicitud Fiscal, a los fines que ese Despacho pueda imponer formalmente a las ciudadanas YANMARIS MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO y ANA TERESA MARCANO, del hecho objeto de la investigación y pueda éste ejercer sus derechos como imputadas.
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano YANMARIS MARCANO, ANNYS KARINA MARCANO y ANA TERESA MARCANO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V.- 18.212.663, 14.596.989 y 8.436.400, respectivamente, desde el sitio donde se encuentren, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducidas con empleo de la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día jueves seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control,
ABG. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
El Secretario,
ABG. AULIO DURÁN LA RIVA