REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001272
ASUNTO : RP01-P-2008-001272
Visto el escrito presentado por la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano ALEXIS JOSE CASTRO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.978.591, residenciado en la Urb. La Llanada, sector los Ranchos frente a Cascajal Casa s/n de esta ciudad, esto de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho del proceso se encuentra prescrito. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de que el hecho se encuentra prescrito, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, se inicio el día 27-05-2003 según denuncia formulada por ante la oficina estadal de asuntos de genero y mujer del la Gobernación del Estado Sucre, por la ciudadana Judith Alen, quien manifiesta que su marido la amenaza con quitarle el rancho, le dice que la va a herir donde mas le duele, la arremete física y verbalmente, le dijo que si ella lo denunciaba lo iba a matar.
La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 31-10-2007, como se evidencia del escrito cursante al folio 14 del presente asunto, por considerar que la prescripción de la acción penal; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente se desprende que desde el 29-05-2003, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la fecha de solicitud de sobreseimiento 31-10-2007, han transcurrido cuatro años, cinco meses y dos días por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, y así se decide.,
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; al ciudadano ALEXIS JOSE CASTRO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.978.591, residenciado en la Urb. La Llanada, sector los Ranchos frente a Cascajal Casa s/n de esta ciudad; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 3. Líbrense las boletas de notificación respectivas.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ