REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001242
ASUNTO : RP01-P-2008-001242
Visto el escrito presentado por el Abg. JENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida a ERNESTO JOSE CORDERO ABREU, titular de la cedula de identidad N° 15.933.994, residenciado en Acarigua S/N, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, esto de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho del proceso se encuentra prescrito. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de que el hecho objeto del proceso no es Típico, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, se inicio el día 05-04-04, , por reporte de accidente de transito levantado por el funcionario C/2do Carlos Millán, por accidente de transito en la carretera Cumana Cumanacoa, sector colorado, siendo las 10:00 pm. donde se pudo constatar que se trataba de un accidente de transito en la modalidad de choque con objeto fijo con muerto y lesionado, donde aparece involucrado el vehículo marca chevrolet, modelo malibu, clase Abreu, quien resulto muerto en el accidente, así como sus compañeros Maiquelis Rondon, Mariluz Rodríguez, Roxana Rodríguez, José Salazar, quienes también murieron en el accidente y German Boada resulto lesionado.
La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 28-02-2008, como se evidencia del escrito cursante al folio 32 del presente asunto, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico; se aperturo investigación por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, ya que se trata de un accidente de transito en la modalidad de choque con objeto fijo, donde resultaron muertos el conductor del vehículo y cuatro de sus acompañantes, no pudiéndose atribuir dichos delitos por muerte del imputado; Criterio este que comparte el juzgador; por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, y así se decide.,
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; al ciudadano ERNESTO JOSE CORDERO ABREU, titular de la cedula de identidad N° 15.933.994, residenciado en Acarigua S/N, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 2. Líbrense las boletas de notificación respectivas, y oficio de remisión de la causa al Archivo Central-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ