REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001238
ASUNTO : RP01-P-2008-001238


Visto el escrito presentado por el Abg. VICENTE NIEVES, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, esto de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho del proceso se encuentra prescrito. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, se inicio el día 13-05-2004 cuando había una manifestación de estudiantes por las inmediaciones del liceo castro machado y modesto silva de esta ciudad, por lo que el ciudadano Noel Delgado decide salir de clases e irse para su casa, en el trayecto de ir a su casa, una comisión del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre llevándose detenidos a los estudiantes que se encontraban en dicha manifestación siendo este ciudadano una de las personas que resultara detenido y maltratada físicamente por los funcionarios actuantes en el procedimiento.

La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 28-06-2007, como se evidencia del escrito cursante al folio 22 al 24 del presente asunto, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado; ya que con respecto a las lesiones personales que sufrió la victima el ciudadano Noel Delgado se considera que no existen elementos suficientes para acreditar su comisión a los funcionarios del IAPES, en virtud de no existir testigos que confirmen el hecho denunciado, además de ello dicho ciudadano no se practico reconocimiento medico legal para poder determinar lesión alguna y así poder dar alguna calificación jurídica, en relación a la privación ilegitima de libertad que pudo haber sido objeto la victima, no se puede probar que ya no existen testigos que pueden corroborar lo expuesto por la victima, por cuanto el mismo manifestó que no tiene conocimiento de los nombres ni la dirección de algún testigo, aunado a ello no se encuentra registro alguno de su detención en el libro de novedades diarias; Criterio este que comparte el juzgador; por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1, y así se decide.,

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 1. Líbrense las boletas de notificación respectivas, y oficio de remisión de la causa al Archivo Central-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ