REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001228
ASUNTO : RP01-P-2008-001228


Visto el escrito presentado por el Abg. ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, esto de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho del proceso se encuentra prescrito. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de que el hecho objeto del proceso no es Típico, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, se inicio el día 31-08-2007 ,mediante acta de investigación penal, suscrita por el funcionario Lenin Osuna, donde deja constancia de: “ en esta misma fecha me traslade en compañía del funcionario José Esparragoza, hacia el hospital virgen del valle de la población de Araya municipio Cruz Salieron con la finalidad de practicar las primeras diligencias que nos conlleven al esclarecimiento del citado caso, ingreso una persona de sexo femenino carente de signos vitales, fueron recibidos por el doctor Pablo Brito medico de guardia del referido hospital, el mismo nos manifestó que efectivamente a las 3:15 horas de la tarde del día de hoy31-08-2007 había ingresado a ese hospital a bordo una unidad ambulancia de la RAIC, al mando del funcionario Eugenio Rosales, el cuerpo de una persona del sexo femenino, carente de signos vitales y así mismo nos manifestó que la misma respondía en vida al nombre de Maria Martínez y que la mencionada occisa presento al momento de su ingreso características por muerte de inmersión, señalándonos así el lugar donde se encontraba el cadáver sobre una camilla metálica a una persona del sexo femenino.

La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 30-11-2007, como se evidencia del escrito cursante al folio 23 al 26 del presente asunto, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico; ya que se concluye que esta se produce cuando la ciudadana Maria Martínez hoy occisa se encontraba con su esposo Silverio Sandoval en las playas de la población de Araya específicamente en la playa denominada el castillo y se metió a bañar en compañía de su hijo y al cabo de cinco minutos su hijo se da cuenta que no observaba a su madre lo que motivo a que avisara rápidamente al resto de la familia, fue entonces cuando fueron en su busca, encontrando a su esposa que estaba flotando en las aguas de la mencionada playa, la saca de allí toda inconsciente le prestan auxilio trasladándola al hospital de esa población donde ingreso sin signos vitales, lo que significa que estamos en presencia de una muerte por inmersión; Criterio este que comparte el juzgador; por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, y así se decide.,

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 2. Líbrense las boletas de notificación respectivas, y oficio de remisión de la causa al Archivo Central-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ