REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008259
ASUNTO : RP01-P-2005-008259


Visto el escrito presentado por el Abg. ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida a JOSE RAFAEL COA SALAZAR, JOSE RAFAEL CABRERA RAMOS y FRANKLIN WILLIAN COA FIGUERA esto de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho del proceso se encuentra prescrito. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de que el hecho objeto del proceso no es Típico, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, se inicio el día 07-10-2005, en virtud de acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes quienes dejaron constancia de lo siguiente: en esta misma fecha a las 9:40 en momentos que me desplazaba en compañía de otros funcionarios por la avenida principal de la Urbanización Cumanagoto I, de esta ciudad, cuando observe a un ciudadano de nombre JOSE RAFAEL COA, quien se encontraba solicitado por el Juzgado Quinto de Control, frente a su residencia con dos sujetos desconocidos, quienes al notar la presencia policial, optaron por emprender veloz carrera hacia el interior de la vivienda, dándose la voz de alto, no acatando la misma, originándose así una persecución viendo en la obligación de introducirme en dicha vivienda, en compañía de otros funcionarios, mientras que funcionarios de la brigada de respuesta inmediata y el comando motorizado acordonaron la zona y tomaron acceso al techo de la referida vivienda, logrando ubicar a dos ciudadanos en el patio del inmueble, dándosele la voz de alto, haciendo estos caso omiso, observando que el ciudadano solicitado salto el paredón de la vivienda y los otros dos ciudadanos se le abalanzaron a la comisión, viéndonos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para poder practicar su detención realizándosele a ambos una revisión corporal, no encontrándose ningún tipo de evidencia de interés criminalistico, informándome luego el funcionario, haber practicado la detención del ciudadano José Rafael Coa, quienes se introdujo en una vivienda vecina, seguidamente me traslade a la sala de información seguimientos y estrategias policiales de esta subdelegación con la finalidad de verificar por el sistema CIIPOL, la identidad de estos ciudadanos, informándonos el funcionario Agente: José Rodríguez luego de haber verificado en los archivos y en el sistema que los ciudadanos antes nombrados si le corresponde los datos filiatorios que aportaron.

La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 09-12-2007, como se evidencia del escrito cursante al folio 42 al 43 del presente asunto, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico; ya que analizadas exhaustivamente las actas policiales que conforman el presente expediente y conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar se desprende que el hecho no es típico por cuanto refiere el acta de investigación penal, que no existen elementos que acrediten la existencia de un hecho punible de persecución penal, no obstante el ciudadano José Rafael Coa, es quien presenta solicitud por ante el Tribunal Quinto de Control, y el mismo actualmente es procesado con la Fiscalia Segunda; Criterio este que comparte el juzgador; por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, y así se decide.,

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 2. Líbrense las boletas de notificación respectivas, y oficio de remisión de la causa al Archivo Central-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ