REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002178
ASUNTO : RP01-S-2003-002178
Vista como fuere la solicitud que fuere formulada por la ABG. CAROLINA MARTINEZ, Defensora Pública Penal, en el sentido de que se ordene el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fuere impuesta a su defendido ciudadano ARGENIS RAFAEL GARCIA MARIN; este Tribunal a los fines de decidir el pedimento efectuado por la representación fiscal hace las siguientes consideraciones: en fecha 23-09-2003, se realizó audiencia de presentación de detenidos en la cual este Tribunal decretó a favor del imputado ARGENIS RAFAEL GARCIA MARIN, a quien la representación de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público imputó la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal, consistentes en presentaciones cada 08 días por ante la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso de 6 meses; de la revisión del control llevado por la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial mediante el empleo del Sistema Informático JURIS 2000, se puede constatar que habiendo sido impuesta dicha obligación al imputado ARGENIS RAFAEL GARCIA MARIN en el acto de audiencia de presentación, el mismo dio cabal cumplimiento a la misma, es por lo que se estima que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud efectuada por la Defensa Pública, por las razones antes expuestas previa solicitud del Ministerio Público este Tribunal Cuarto de Control, administrando justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano ARGENIS RAFAEL GARCIA MARIN, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.460.397, nacido el 07-05-1962, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Punta Mata, barrio Cruz Salimeron Acosta, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial poniéndoles en conocimiento de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto de Control,
ABG. ABG. FELIX BENITEZ PEREZ.
El Secretario,
ABG. FERNEL RAMIREZ.