REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001269
ASUNTO : RP01-P-2008-001269
Debatida en Audiencia celebrada en fecha 25/03/08, la solicitud fiscal de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en el acto por la Abogada Yamilet Delgado; en contra del imputado ALFREDO JOSÈ GONZALEZ VIVENES, quien se encuentra asistido por la defensora Publica, Abg. Susana Boada, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de EDGALIA GONZALEZ.,; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Siéndole otorgada la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada Yamilet Delgado, quien ratificó el contencioso del escrito presentado en esta misma fecha, el cual corre inserto dentro de las actas que conforman el presente asunto, exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, que han sido imputados en su escrito, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia; así como para ratificar las Medidas de Protección impuestas por el Organismo Policial, las cuales rielan en el presente asunto, contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia; expuso que los hechos sucedieron en fecha reciente (23/03/2008). Precalificado a tal efecto el hecho en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de EDGALIA GONZALEZ. Por considerar esta representación Fiscal de los elementos de convicción en razón a la materialidad del tipo penal y la participación del imputado que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo solicitó a este Tribunal, decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Ratifique las Medidas de Protección Impuestas por el órgano policial. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA
Acto seguido, se impuso al imputado ALFREDO JOSÈ GONZALEZ VIVENES, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el mismo no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica SUSANA BOADA, quien expone: “mi defendido me ha manifestado que él no agredió físicamente a su ex mujer, que ella se le fue encima cuando vio que tenía una cadena puesta y que con el arrebato se golpeó en la barbilla, solicito se me expida copia simple del acta que se levante en la presente audiencia. Es todo
DE LA DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada en la Audiencia por la abogada YAMILET DELGADO, en contra del imputado ALFREDO JOSÈ GONZALEZ VIVENES, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Penal SUSANA BOADA, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de EDGALIA GONZALEZ; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, es decir, 23/03/2008. Todo ello se desprende de las actas del expediente; en consecuencia, llenos como están los extremos de ley, atendiendo a los principios instrumentales y de proporcionalidad; se concluye en que debe imponerse medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, consistente en prohibición de nuevas agresiones físicas a cualquier miembro de su grupo familiar y especialmente a la ciudadana victima, ello, como medida menos gravosa para el imputado y por ello en consecuencia se acuerda imponer al imputado ALFREDO JOSÈ GONZALEZ VIVENES, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.775.250, residenciado en Cascajal Viejo, Casa Nº 242, Parroquia Altagracia, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de EDGALIA GONZALEZ de las siguientes Medidas de Protección y Seguridad, conforme al artículo 91 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición de acercamiento a la victima, así como a su lugar de residencia, una vez salga de la misma; prohibición al imputado de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, en contra de las victimas, bien por sí mismo, o por terceras personas; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia y así lo decide el Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En consecuencia, se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, junto con oficio a los fines de que se registre su egreso. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA LIBERTAD SE EJECUTA DESDE LA MISMA SALA DE AUDIENCIAS. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se ordena expedir copia del acta a las partes. ASÍ SE DECIDE, en Cumaná a los Veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:20 de la noche.-
El Juez Cuarto de Control,
Abg. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ,
El Secretario,
Abg. FERNEL RAMIREZ.-