REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000580
ASUNTO : RP01-P-2007-000580


Vista como fuere la solicitud que fuere formulada por la ABG. NAYIBER PEREZ, Defensora Pública Penal, en el sentido de que se ordene el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fuere impuesta a su defendido ciudadano LEONARDO ANTONIO RUIZ; este Tribunal a los fines de decidir el pedimento efectuado por la representación fiscal hace las siguientes consideraciones: en fecha 02-2007, se realizó audiencia de presentación de detenidos en la cual este Tribunal decretó a favor del imputado LEONARDO ANTONIO RUIZ, a quien la representación de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público imputó la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, consistentes en presentaciones cada 08 días por ante la Unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso de 6 meses; de la revisión del control llevado por la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial mediante el empleo del Sistema Informático JURIS 2000, se puede constatar que habiendo sido impuesta dicha obligación al imputado LEONARDO ANTONIO RUIZ en el acto de audiencia de presentación, el mismo dio cabal cumplimiento a la misma, es por lo que se estima que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud efectuada por la Defensa Pública, por las razones antes expuestas previa solicitud del Ministerio Público este Tribunal Cuarto de Control, administrando justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano LEONARDO ANTONIO RUIZ, venezolano, de 48 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.702.850, de ocupación u oficio obrero, nacido el 08-06-1958, natural de Cumaná, hijo de Luisa Teresa de Ruiz y Emilio Rafael Ruiz, domiciliado en la Urb. Las Palomas, calle 18, casa N°. 93, detrás del Club Italo de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial poniéndoles en conocimiento de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Cuarto de Control,
ABG. ABG. FELIX BENITEZ PEREZ.

El Secretario,
ABG. FERNEL RAMIREZ.