REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000195
ASUNTO : RJ01-P-2003-000195
Vista como fuere la solicitud que fuere formulada por la ABG. CAROLINA MARTINEZ, Defensora Pública Penal, en el sentido de que se ordene el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fuere impuesta a su defendido ciudadano DANNY LUJAN GONZALEZ CEDEÑO; este Tribunal a los fines de decidir el pedimento efectuado por la representación fiscal hace las siguientes consideraciones: en fecha 18-06-2003, se realizó audiencia de presentación de detenidos en la cual este Tribunal decretó a favor del imputado DANNY LUJAN GONZALEZ CEDEÑO, a quien la representación de la Fiscalia imputó la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD, consistentes en presentaciones cada 15 días ante la Prefectura del Municipio Ribero, por un lapso de 6 meses; de la revisión del control llevado por la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial mediante el empleo del Sistema Informático JURIS 2000, se puede constatar que habiendo sido impuesta dicha obligación al imputado DANNY LUJAN GONZALEZ CEDEÑO en el acto de audiencia de presentación, el mismo dio cabal cumplimiento a la misma, es por lo que se estima que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud efectuada por la Defensa Pública, por las razones antes expuestas previa solicitud del Ministerio Público este Tribunal Cuarto de Control, administrando justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano CARLOS DANNY LUJAN GONZALEZ CEDEÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.180.463, residenciado en Mariguitar, Municipio Bolívar, casa sin numero. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a las partes. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Ribero poniéndoles en conocimiento de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Cuarto de Control,
ABG. ABG. FELIX BENITEZ PEREZ.
El Secretario,
ABG. FERNEL RAMIREZ.