REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001163
ASUNTO : RP01-P-2008-001163


Visto el escrito presentado por la Abg. YENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JOSE LUIS ESTELA, titular de la cedula de identidad N° 5.706.139, residenciado en la Urb. Cumanagoto vereda M N° 01 de esta ciudad, esto de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho del proceso se encuentra prescrito. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de que el hecho se encuentra prescrito, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, se inicio el día 19-09-2002 según denuncia formulada por la ciudadana ANTONIA GAMBOA, quien denuncia al ciudadano JOSE LUIS ESTELA, con fundamento en una letra de cambio, librada a su favor por la cantidad de 960.000, oo con fecha de vencimiento el dia 05-02-2000, en la cual quedo un espacio en blanco y no se transcribió en letras el monto o el valor entendido. El Tribunal admitió la demanda ordenando la intimación del demandado y demás incidencias. En el desarrollo del proceso, el espacio en referencia fue encubierto, con una trascripción distinta y diferente, a la vista de las originales escrituras literales, pero por una suma menor de cien mil bolívares (100.000) al advertir la irregularidad dio cuenta al Juez, quien solicitito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicar pruebas grafotecnicas y de cotejo, quienes pasado un tiempo respondieron que las averiguaciones no podian practicarse por cuanto no habia una denuncia planteada.

La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 22-02-2008, como se evidencia del escrito cursante al folio 13 del presente asunto, por considerar que la prescripción de la acción penal; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente se desprende que desde el 05-10-2001, fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la fecha de solicitud de sobreseimiento 22-02-2008, han transcurrido seis años, cuatro meses y diesisiete días por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, y así se decide.,

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; al ciudadano JOSE LUIS ESTELA, titular de la cedula de identidad N° 5.706.139, residenciado en la Urb. Cumanagoto vereda M N° 01 de esta ciudad; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 3. Líbrense las boletas de notificación respectivas.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ