REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001086
ASUNTO : RP01-P-2008-001086


Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida a JESUS RAFAEL ANTON ESTEVEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.662.678, residenciado en Caiguire, calle el refugio, casa N° 8 de esta ciudad, esto de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho del proceso se encuentra prescrito. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actas que conforman el presente asunto para constatar que no se desprenden elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del investigado, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, se inicio el día 30-04-2007 por el delito de Violencia Psicológica, por denuncia efectuada por la ciudadana EMMA DEL VALLE GOLDING PEREZ, mediante la cual expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar por violencia familiar al ciudadano Jesús Rafael Antón Estévez, quien es mi concubino, con el mismo tengo viviendo cinco años, y desde hace algunos días este ciudadano se ha dedicado agredirme verbalmente, insultándome como le da la gana, a la vez me amenaza con matarme, es todo”

La Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento en fecha 30-08-2007, como se evidencia del escrito cursante al folio 27 del presente asunto, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del ciudadano Jesús Rafael Antón Estévez, por cuanto La victima nunca compareció por ante la medicatura forense, a realizarse el respectivo examen medico legal, no contándose de esta formaron el principal elemento de convicción en la presente causa, como lo es el examen medico legal que determine la existencia y grado de la lesión manifestada por la víctima, tal y como se evidencia del oficio emanado de la medicatura forense, Criterio este que comparte el juzgador; por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 4, y así se decide.,

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la presente causa; al ciudadano JESUS RAFAEL ANTON ESTEVEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.662.678, residenciado en Caiguire, calle el refugio, casa N° 8 de esta ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 4. Líbrense las boletas de notificación respectivas.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
SECRETARIO
ABG. FERNEL RAMIREZ