REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001182
ASUNTO : RP01-P-2008-001182


Debatida en Audiencia celebrada en fecha 18-03-2008, la solicitud fiscal de Privación Judicial, planteada por la Fiscalía Septima del Ministerio Público representada en el acto por el Abogado Pedro Aray; en contra del imputado HENY JESUS PINTO MOLINET, para el imputado CARLOS RAFAEL BOADA FRANCO y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los imputados ALVARO LUIS LÓPEZ ROQUE, CARLOS JOSÉ LÓPEZ ROQUE y NESON ENRIQUE MOLINET, igualmente se RATIFIQUE MEDIDA DE PROTECCION IMPUESTAS POR EL ORGANO APREHENSOR, a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la citada ley correspondientemente en perjuicio de SHILENNY COROMOTO MALAVE VALDEZ, JOSÉ LUIS LOPEZ quienes se encuentran asistidos por la defensora pública abogada Elizabeth Betancourt y los defensores Privados Abg. Mauro del Jesús Alvarez Hiilarraza y Abg. Clemente de la Cruz Lopez,; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Siéndole otorgada la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abogada Gilda Prado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito que interpusiere por ante este Tribunal y el cual se encuentra cursante a los folios 21 al 24 del presente expediente precalificó, asimismo procedió a realizar un resumen de los hechos que motivaron la detención del imputado, así como los elementos de convicción en los que basa su pedimento de RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia que fueren impuestas por el órgano aprehensor a los ciudadanos CARLOS JOSÉ LÓPEZ ROQUE, a quien no se le imputa delito, ALVARO LUIS LÓPEZ ROQUE, a quien no se le imputa delito y NELSON ENRIQUE MOLINET PINTO a quien no se le imputa delito; la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD previstas la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia que fueren impuestas por el órgano aprehensor al imputado HERY JESUS MOLINETT PINTO, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 40, 50, 65 ordinal 1°, 3° y 5° de la Ley Orgánica Sobre El Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de SHILENNY COROMOTO MALAVE VALDEZ y JOSÉ LUIS LOPEZ.- CARLOS RAFAEL BOADA FRANCO, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión por el delito de LESIONES PERSIONALES GRAVES con secuelas aun sin precisar previsto y sancionado en el artículo 415 DEL Código Penal.- Así mismo solicito medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado HERY JESUS MOLINETT PINTO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 09-08-1981, de 26 años de edad, soltero, pintor, titular de la cédula de identidad N° 16.996.225 y residenciado en Barrio Venezuela Quinta calle , casa N° 103, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado CARLOS RAFAEL BOADA FRANCO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 01-07-1987 de 20 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° 19-.893.598 y residenciado en Tres Picos las torres de tres picos, cerca de Villa romana, casa sin numero de esta ciudad y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los imputados CARLOS JOSÉ LÓPEZ ROQUE, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 19-09-1982, de 25 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 16-485.479, residenciado en Brasil sur, sector la Esperanza casa sin numero, cerca de la primera transversal del Tres Pico, ALVARO LUIS LÓPEZ ROQUE, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 08-02-1984, de 24 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad N° 16.997.017 y residenciado en Brasil Sur la Esperanza, casa N° 45 de color verde y NELSON ENRIQUE MOLINET PINTO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-05-1985, de 22 años de edad, soltero, pintor automotriz, titular d la cédula de identidad N° 18.418.831 y residenciado en Barrio Venezuela Quinta calle , casa N° 103 de esta ciudad, a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la citada ley correspondientemente en perjuicio de SHILENNY COROMOTO MALAVE VALDEZ, JOSÉ LUIS LOPEZ, finalmente solicitó la prosecución del proceso de acuerdo a lo establecido en la supra nombrada Ley y que le fuese expedida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.

DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA

Acto seguido, el Tribunal impuso a los imputados de autos del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código orgánico Procesal Penal. El Juez Pregunta si desea declarar y los mismos manifestaron querer declarar. Seguido se le cede la palabra al imputado CARLOS JOSÉ LÓPEZ ROQUE, quien se identifico manifestando ser venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 19-09-1982, de 25 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 16-485.479, residenciado en Brasil sur, sector la Esperanza casa sin numero, cerca de la primera transversal del Tres Pico, y expone: No deseo declara.- Es todo.- Seguido se le cede la palabra al imputado ALVARO LUIS LÓPEZ ROQUE, quien se identifico manifestando ser, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 08-02-1984, de 24 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad N° 16.997.017 y residenciado en Brasil Sur la Esperanza, casa N° 45 de color verde, y expone: No deseo declara.- Es todo.- Seguido se le cede la palabra al imputado NELSON ENRIQUE MOLINET PINTO, manifestando ser venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-05-1985, de 22 años de edad, soltero, pintor automotriz, titular d la cédula de identidad N° 18.418.831 y residenciado en Barrio Venezuela Quinta calle , casa N° 103 de esta ciudad y expone: No deseo declara.- Es todo.- Seguido se le cede la palabra al imputado CARLOS RAFAEL BOADA FRANCO, manifestando ser venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 01-07-1987 de 20 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° 19-.893.598 y residenciado en Tres Picos las torres de tres picos, cerca de Villa romana, casa sin numero de esta ciudad y expone: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional.- Es Todo.- Por último se le cede la palabra al imputado HERY JESUS PINTO MOLINETT, manifestando ser venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 09-08-1981, de 26 años de edad, soltero, pintor, titular de la cédula de identidad N° 16.996.225 y residenciado en Barrio Venezuela Quinta calle, casa N° 103, y expone: Yo llame a mi casa y como a eso de las 9 me contesta un muchacho que estaba con ella y me dice una grosería sobre mi hija, entonces tome un taxi y fui buscándolo a el y le dije a ella que porque permitía que esa persona dijera cosas sobre la niña, ella me tranco la puerta y yo le dije que abriera, me fui para casa de mi primo, en eso luego llego ella agrediendo a Itamar, diciéndole que era chismosa, en eso ambas se agarraron, de allí no se que paso, se que al señor lo hirieron pero yo no vi, me entero de eso es cuando estoy preso, que además me dieron golpes, pero en ningún objeto rompí nada.- Es todo.-

Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal, defensora Pública Abg. ELIZABETH BETANCOURT, y expone: considera oportuno esta defensa solicitar la nulidad del procedimiento que dio origen al presente asunto, no entiende esta defensa la narración de los hechos acaecidos por parte del Ministerio público trayendo ante esta sala una victima de nombre SHILENNY COROMOTO MALAVE VALDEZ quien igualmente fuera presentada el día de ayer en horas de la noche igualmente como imputada en los mismos hechos hoy narrados, existiendo dos asuntos diferentes signado 1170 y 1182 que es el que nos ocupa, un mismo hecho dividido en dos partes por llamarlo de esta manera considerando la defensa que lo correcto seria haber realizado una sola audiencia con las personas involucradas que dieran origen a la investigación presente, por lo que lo ajustado a derecho seria decretar la nulidad del procedimiento conforme al articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal es mas trae el ministerio público dada su exposición actas y hechos que fueron debatidas el día de ayer dicho por el mismo y sin embargo no reposan en las presentes actuaciones, igualmente observa esta defensa que la denuncia que hiciere la ciudadana SHILENNY COROMOTO MALAVE VALDEZ victima e imputada a la vez la cual como se dijo anteriormente dio origen a este procedimiento no se evidencia una narración circunstanciada de los hechos, es mas si analizamos detalladamente la misma hace un señalamiento de las personas presuntamente involucradas y en ningún momento nombra a mi representado, no llenando esa denuncia esos requisitos establecidos en el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal para que la misma prospere; ahora bien en caso de l tribunal no compartir el criterio de la defensa solicito la libertad sin restricciones a favor de Carlos Rafael Boada por no estar llenos los extremos del articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal cuando el mismo se refiere a fundados elementos de convicción procesal que hagan participe a mi representado en el delito precalificado por el representante fiscal, si se observan de las actas no hay ningún elemento de convicción a excepto a lo manifestado por la victima José Luis López quien señala a mi representado y sin embargo igualmente no hace una relación de cómo ocurrieron los hechos como para que mi defendido asumiera esa actitud, discrepando esta defensa del ministerio público ya que no basta solo con el dicho de la victima para imputarle a cualquier ciudadano un tipo penal e imponerlo de una medida cautelar se necesitan otros tipos de elementos, así mismo observa esta defensa le se precalifica la supuesta conducta asumida por mi defendido en el tipo penal de lesiones graves y sin embargo se desprende del examen medico legal que se le practicada a la victima una asistencia medica de dos días con curación e incapacidad de 8 días no encuadrando el resultado del examen medico legal con lo contemplado en el artículo 415 del Código Penal, pudiéndose estar en caso tal en la presencia de unas lesiones genéricas contempladas en el artículo 413 ejusdem, considerando igualmente esta defensa desproporciona el pedimento fiscal en cuanto a una imposición de una medida cautelar sustitutiva contemplada en el numeral 8 del articulo 256 la cual refiere la prestación de una caución económica por lo que solicito se desestime la solicitud fiscal y s otorgue la libertad sin restricciones o en su defecto insiste la defensa que este tribunal estudie la desproporción en cuanto a la solicitud de la medida con fiadores, solicito copia del acta.- Es todo.- Seguidamente se le cede la palabra al defensor al defensor Privado Abg. MAURO DEL JESUS ALVAREZ HILARRAZA y expone: Me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo.

DE LA DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: vistas y revisadas detenidamente todas y cada una de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, las cuales están debidamente suscritas, selladas y firmadas por todos y cada uno de los funcionarios actuantes específicamente: Al folio 2 denuncia efectuada por la ciudadana SHILENNY COROMOTO MALAVE VALDEZ por ante el IAPES; al folio 3 acta de investigación penal realizada por los funcionarios IAPES Luis Rivas y Simón Cardoza; acta de entrevista al folio 8 realizada por la ciudadana Francis del carmen Maestre por ante el IAPES; al folio 9 declaración de la ciudadana Yadire Lisbeth De López morales por ate el IAPES; al folio 10 acta de entrevista rendida por la ciudadana Rosa Elena López; al folio 11 acta de entrevista rendida ante el IAPES por el ciudadano Edgard Júnior Valdez; al folio 12 acta de entrevista suscrita por la ciudadana Zulimer Del Carmen Franco por ante el IAPES; al folio 16 certificado medico; al folio 17 entrevista rendida por el ciudadano José Luis López por ante el IAPES; al folio 18 acta de inspección técnica elaborada por los funcionarios del IAPES Luis Rivas y José Gascon; del folio 19 al folio 23 constancia de cumplimiento de debido proceso; al folio 25 acta de investigación penal elaborada por el funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Henry Lugo; al folio 31 examen medico forense efectuado al ciudadano Rene José López; al folio 32 examen medico forense elaborado por el medico forense al ciudadano José Ludís López; al folio 33 acta de investigación penal elaborada por el funcionario Hugo Domínguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio 34 inspección N° 536 efectuada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Luis Muñoz y Hugo Domínguez; y demás actuaciones que relacionadas con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y con lo expresado por las victimas en esta sala le permiten incidir a quien aquí decide que de lo ya expresado se desprende suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisiones de hechos punibles previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre El Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y en el Código Penal en su articulo 415 específicamente lesiones graves supuestamente cometido por ciudadanos que a las siguientes características se precalifican: primero, se acoge con lugar la solicitud de precalificación fiscal efectuada en contra del imputado HENY PINTO por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los artículos 42, 40, 50, 65 ordinal 1°, 3° y 5° de la Ley Orgánica Sobre El Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia específicamente VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO y HOSTIGAMIENTO y a la vez se le ratifica la medida de prohibición de acercamiento a la victima y de no amenazarla por si ni por impuestas paredones n a ella ni ningún otro familiar. Así se decide. En cuanto a la solicitud de precalificación fiscal solicitada en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL BOADA por lo ya expresado se considera que hay elementos de que supuestamente este incurso en el delito de LESIONS GRAVES consagrado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de JOSE LUIS LOPES y así se decide.- en cuanto a los demás ciudadanos no hay imputación en razón a esto este tribunal decreta que no hay materia sobre lo cual decidir: En consecuencia oído lo alegado por la defensa en cuanto al defensor del imputado HENY JESUS PINTO MOLINETT, de que su asistido no tiene entradas policiales y revisado el sistema JURIS 2000 utilizado en esta sala y en presencia y visual del fiscal presentante se evidencio que este ciudadano no aparece con registro de causas ni en su numero de cedula de identidad ni su nombre y apellido, por lo tanto se declara sin lugar la medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad en su contra y en consecuencia se l acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, y por la entidad de los delitos la misma se materializara una vez verificada por este tribunal la presentación de fiadores que generen la capacidad de 40 unidades tributarias, para lo cual el mismo permanecerá recluido en el IAPES. En cuanto a la solicitud de la defensa de que s otorgue una nulidad absoluta conforme a lo establecido en el articulo 190 y 191 por cuanto se han admitido las precalificaciones dadas por el Ministerio Público es declarar sin lugar la solicitud de la defensa de Carlos Rafael Boada, por cuanto no se evidencia al examen medico forense la gravedad de la lesión se acuerda otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas SEMANALES por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda a favor de los ciudadanos CARLOS JOSÉ LÓPEZ ROQUE, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 19-09-1982, de 25 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 16-485.479, residenciado en Brasil sur, sector la Esperanza casa sin numero, cerca de la primera transversal del Tres Pico, ALVARO LUIS LÓPEZ ROQUE, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 08-02-1984, de 24 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad N° 16.997.017 y residenciado en Brasil Sur la Esperanza, casa N° 45 de color verde y NELSON ENRIQUE MOLINET PINTO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-05-1985, de 22 años de edad, soltero, pintor automotriz, titular d la cédula de identidad N° 18.418.831 y residenciado en Barrio Venezuela Quinta calle , casa N° 103 de esta ciudad; LIBERTAD SI RESTICCIONES; para el ciudadano CARLOS RAFAEL BOADA FRANCO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 01-07-1987 de 20 años de edad, soltero, ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad N° 19-.893.598 y residenciado en Tres Picos las torres de tres picos, cerca de Villa romana, casa sin numero de esta ciudad por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstas y sancionada en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ LUIS LOPEZ conforme al contenido del ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUITUVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas SEMANALES por ante la Unidad de alguacilazgo y para el imputado HERY JESUS PINTO MOLINETT, manifestando ser venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 09-08-1981, de 26 años de edad, soltero, pintor, titular de la cédula de identidad N° 16.996.225 y residenciado en Barrio Venezuela Quinta calle, casa N° 103, se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación de dos (2) fiadores que generen Cuarenta (40) unidades tributarias por la comisión delitos previstos y sancionados en los artículos 42, 40, 50, 65 ordinal 1°, 3° y 5° de la Ley Orgánica Sobre El Derechos De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia específicamente VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO y HOSTIGAMIENTO en perjuicio de la ciudadana SHILENNY COROMOTO MALAVE VALDEZ; se ratifican igualmente las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 de La Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, numerales 5 y 6, con prohibición de acercamiento a la víctima o a su lugar de estudio, trabajo o residencia y la prohibición de que el agresor por si o por terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad de los imputados CARLOS RAFAEL BOADA FRANCO, ALVARO LUIS LÓPEZ ROQUE, CARLOS JOSÉ LÓPEZ ROQUE y NESON ENRIQUE MOLINET, desde la misma sala de audiencias, quienes se retiran en perfecto estado de salud; se acuerda oficiar al Comandante del IAPES informando la situación del imputado HERY JESUS PINTO MOLINETT. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad, adjunto a oficio librado al Comandante General de Policía del Estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal
El Juez Cuarto de Control,

Abg. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ,
El Secretario,

Abg. FERNEL RAMIREZ.-